Piso abandonado con deudas

Intentaré exponeros mi caso de forma sencilla, a ver si podéis ayudarme.
Compré un piso hace dos años en un edificio antiguo de 10 viviendas de estructura de madera. En ese momento, y desde el año 2000, no existía comunidad de vecinos funcionado. Tras bastante trabajo, ya que algunos vecinos no son muy colaborativos a pesar de ser todos propietarios, he conseguido formar de nuevo la comunidad, volvemos a pagar cuotas y he retomado el libro de actas( siendo yo la presidenta, claro, nadie más está dispuesto).
El caso es que en dicho inmueble hay un piso abandonado desde el año 2001 en condiciones cochambrosas por fuera( la galería) y por dentro. La situación que he averiguado tras multiples gestiones es la siguiente:
El piso aparece en el registro a nombre de Fulgencio Antonio Rodriguez Cambarro, que murio en el 61 y no otorgó testamento. Su mujer falleció un año después también sin testar. Tenían dos hijos: uno, Antonio Gutierrez Riancho, murió a los 16 años en el 49 y el otro, que es el que vivia en el piso hasta su fallecimiento en el año 2001, José Manuel Gutérrez Riancho, tampoco otorgó testamento. Os doy estos nombres por una razón, el nombre que aparece en el catastro, y por consiguiente, el que debe pagar el IBI ( no se hace desde hace más de 10 años), es Antonio Gutiérez Ruiz, con un DNI me dicen que inexistente, razón por la cual aducen en el ayuntamineto que no proceden a embargar el piso, por ser, digamos, alguien ficticio.
La situación es que este piso, repetidamente aparece en el libro de actas que no pagaba la comunidad de vecinos ( entre el 73, que se fundó, y el 2000, que dejaron de escribirse actas por desavenencias de los vecinos) Aparte de estas cuotas ordinarias, se deberían cantidades importantes por arreglo de tejado.
Mi duda es, qué más podemos hacer, tras todas estas gestiones que yo he realizado, ¿ir directamente a Hacienda a que proceda al embargo? Supongo que se tardaría bastante en eso. El ayuntamiento pasa bastante de nosotros, y no sé si, con las anotaciones del libro de actas es suficiente para que pudiéramos reclamar la deuda tras su posible embargo.
Si me podéis ayudar.

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Creo que la solución sería una reclamación de la Comunidad al titular y herederos desconocidos del titular.
El juicio lo teneis ganado, condenarán al propietario y a sus herederos a pagar todas las cuotas impagadas, intereses y costas. Y una vez firme la sentencia, porque no van a apelar, sacar a subasta el piso.
Con el dinero que se saque en la subasta, se os pagarán las cuotas impagadas, intereses y costas.
Sin coste para la comunidad. Aunque tardareis dos años en recuperar las cantidades impagadas.
muchas gracias por tu respuesta.
para esta denuncia se necesitaría abogado o puedo hacerlo yo en el juzgado. y , no habiendo herederos y estando el dueño fallecido, ¿se puede embargar?
La ley exige unos requisitos bastante estrictos, aprobación de la liquidación de la deuda en Junta General, etc. Por lo que mejor con abogado que conozca bien la Ley de Propiedad Horizontal.
De todas formas, le condenarán en costas con lo cual, no te importe el coste del procedimiento. Se puede embargar, porque ni él ni los herederos han pagado las cuotas comunitarias.
Si estas por Zaragoza o cerca, os podría llevar el tema.
[email protected]

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