Muro que separa dos chalets pareados

Vivo en un chalet pareado, mi vecino a levantado un muro de unos 2,5 metros de altura de bloque de cemento, (en la parte delantera de la vivienda, fachada) y ha respetado mi parcela porque no ha quitado la malla o cerca que separa nuestras propiedades y el muro lo ha hecho en su parcela pegado a dicha malla, el problema es que he estado fuera una temporada y ahora al llegar he visto el muro y no me importa que lo haya hecho, pero me ha dejado dentro de mi propiedad adentrándose unos 40 cm una mancha de cemento seco que ocupa toda la longitud del muro, he tratado de hablar con mi vecino y no he podido, le dejé una nota y aún no me ha respondido, le pido que haga el favor de limpiar los restos de cemento de mi propiedad que están ahí a causa de la construcción de su muro, que no es mío porque no entra en mi propiedad, pero el suelo manchado de cemento seco si es de mi propiedad.
¿Pueden hacer el favor de indicarme si actúo bien como les he indicado?, ¿En caso de no tener respuesta por su parte que debo hacer?, está mi vecino obligado a limpiar las manchas de cemento seco que están en el suelo de mi propiedad, es una zona solada que antes, evidentemente no estaba así.
Otra cosa es que con el muro que ha hecho el agua de mi parcela no sale, se queda encharcada en una esquina.

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Tu vecino tiene la obligación de limpiar los desperfectos o ensuciamientos en tu parcela consecuencia de la obra que él ha realizado.
Igualmente entiendo, salvo estudio más profundo del tema, que si te perjudica la construcción del muro, debe realizar las obras necesarias para la salida de agua de tu parcela.
Muchas gracias por su respuesta, hay alguna base jurídica que pueda consultar para tener más datos, Un saludo.
El artículo 577 del código civil establece que "Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado"

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