Alzar muro medianero en comunidad de vecinos
Vivo en un ático de un edificio de 9 plantas. Actualmente, tengo una medianera que me separa del vecino de una altura aproximada de un metro. Mi intención es poder aumentar de altura de la medianera. Pero me surgen, dudas respecto a poder realizar esta acción. Según me he informado, en el código civil, en la parte de medianería viene lo siguiente:
Artículo 577. Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales. Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado. Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Ahora bien, el muro medianero, según he podido leer en el artículo 396 del código Civil, no viene recogido dentro de los elementos comunes.
¿Podría realizar el aumento de altura del muro?
Otros propietarios en la comunidad lo han realizado, mediante un vidrio translúcido.
Mi comunidad se rige por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal y no he visto disposiciones o clausulas adicionales respecto a este tema.