Recurso casación

Ante todo gracias por atender y aconsejarnos a desconocidos en la web. Realmente muchas gracias.
Hace varios años estoy dando vueltas a juzgados y procuradores por un problema de una vivienda.
En la primera sentencia ganamos a la otra parte, pero en la sentencia de apelación, es decir, en la provincial hemos perdido.
Primero que nada se llamó a las dos partes para ver si habían entendimiento, como no lo hubo, se hizo un juicio, con testigos,... Nosotros ganamos a medias lo que queríamos, así que ambas partes apelamos en la provincial, y ahora hemos perdido incluso lo que teníamos en favor.
Ahora mi abogado (que estoy dudando de su interés absoluto en el asunto) está preparando un escrito de recurso de casación, para Madrid, y tengo las siguientes dudas:
1) Él me comenta que no puedo presentar nuevas pruebas ni puedo pedir nuevas pruebas a la otra parte, que eso se tenía que haber hecho el día de cuando se propusieron los testigos en el juicio. Mi pregunta es, es eso cierto, inclusive si hay algo que no te cuadra tras el juicio, lo comento, por lo siguiente, la otra parte comentó que una de las personas claves no nos conocía, y que incluso no estaba en ese momento en la isla. Eso es totalmente falso, con lo cuál yo le estoy diciendo a mi abogado que pida por favor que ellos lo demuestren con documentos o pasaporte... Y él me contesta que eso no lo puede pedir. Incluso la otra parte comenta que no conoce a una persona, y ahora hemos encontrado fotos de ambas personas juntas, y el abogado me comenta que en este recurso no se pueden aportar. ¿es eso así? ¿Existe alguna forma de pedir o aportar nuevas pruebas? El abogado me comenta que solo se va discutir la interpretación de la deliberación, sobre la ley.
2) ¿Cómo funciona el recurso de casación? En la provincial ya nos lo han aceptado por ser cantidad mayor de 150.000 euros. Llegará a Madrid, ¿y quién o quiénes y cuándo deliberan la siguiente sentencia? Tengo miedo de que esta también salga mal, ¿qué podríamos hacer luego? Es posible que en Madrid, ¿no acepten este caso y nos lo devuelvan ya? Ellos como han ganado la última demanda, imagino que no van a apelar, es decir, ¿qué para Madrid solo escribiremos nosotros? O ellos también tienen la oportunidad de escribir tras nosotros haber presentado el recurso de casación.
3) Otra cosa curiosa que nos ha ocurrido y porque estamos perdiendo el caso es por lo siguiente, en el juicio se grabaron 3 cd´s, en el 1º participaron las partes, en el 2º los testigos a favor de la otra parte y en el 3º testigos de nuestra parte. Y misteriosamente, no sabemos como, pero todo lo bueno que decían los testigos nuestros ha desaparecido, el cd nº 3 ha desaparecido en el juzgado, no existe copia, porque al parecer no se grabó bien en su día... (solo existe lo que una funcionaria de turno fue mecagrafiando en ese momento), ¿qué derechos o qué podemos hacer sobre este hecho?
Muchas, muchas gracias para personas como usted que sin ningún compromiso ni nada a cambio ayudan a la población.

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Lo primero indicarle que lamentándolo mucho, pero si se perdiera la casación, ya no le quedarían más opciones judiciales de recurso, no pudiendo plantearse en dicho caso, más que algo tipo queja al Defensor del Pueblo. En cuanto al tema de las pruebas, tiene razón su abogado, en esta instancia no se pueden practicar pruebas en la vista( caso que la haya en el procedimiento en concreto). En cuanto al tema del tercer CD, igual se podría hacer valer como una indefensión, por no llegar dicha prueba entera al Tribunal, pero es tan solo una idea, que habría de ser estudiada y dedicarle tiempo para ello, porque entiendo de contrario se argumentara que al constar por escrito no produce indefensión.
El Recurso de Casación se encuentra regulado en los artículos 477 a 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por si quiere leerlo.
Lamento no poder indicarle nada más, pero si le sugiero que cualquier duda la comente con su abogado, con quien ha de tener confianza.

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