¿Embargo de nómina?!

Me han embargado la nómina por una deuda antigua, al parecer finalmente han dado conmigo.. Lo hicieron hace unos años y no llegaron a embargarme porque cambié de trabajo y volvieron a perderme la pista.
Quisiera saber, cuánto pueden embargarme y si es posible alegar alguna situación personal para escapar.
En la deuda consto como aval y la titular es mi ex novia que se declara insolvente y cobra una ayuda por algún motivo de tan solo 625 Euros... ¿hay posibilidad de exigir que la pague ella ya que es la titular? (¿Embargándole alguna cantidad de sus ingresos) o por narices me va a tocar a mí? Existe la posibilidad de declarar que yo firmé presionado. ¿P qué no me ha llegado ninguna notificación para ir a juicio y poder explicar la situación?

2 Respuestas

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Cualkier alegacion k pudiera hacer encuanto a su falta de disposicion por firmar el prestamo es totalmente inviable para evitar el embargo.
Una vez embargada su nomina, su única solución es que intente ajustarla al salario mínimo interprofesional, al cual es inembargable. Lo que pase de esa cantidad podrá embargarsele un 25%. Esa sera la cantidad máxima de embargo, es decir, si el salario mínimo interprofesional esta en 700 euros y usted cobra 1000, le podrán embargar un máximo del 25% de 300 euros, osea 75 euros.
Sobre la falta de notificación en su caso sera porque no han dado con usted o no le han podido localizar, no obstante, para ellos usted es sabedor de lo que implica avalar y existe una póliza firmada con su consentimiento.
¿Y negociar con la entidad bancaria para realizar el pago sin embargado de nómina?
Muchísimas gracias por su rápida respuesta
La mejor opción sin lugar a dudas es el llegar a un acuerdo, no obstante, intentaran cobrarle todo el proceso judicial que se ha llevado acabo, por lo que yo que usted, negociaría con el departamento de precontencioso de su entidad, que es el que lleva las operaciones de morosidad en litigio.
Dependerá de la cantidad que le pidan o al pacto que lleguen, para decidirse si le resulta mejor pagarlo según le indican o que se lo vayan cobrando del embargo poco a poco y generalmente con una cuota inferior, aunque de esta forma pagara más en intereses.
Respuesta
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Exciten unos límites máximo de la nómina que se puede embargar y se fijan en función del SMI o Salario Mínimo Interprofesional.
Para consultar cuánto le pueden embargar, utiliza la calculadora que está publicado en el siguiente artículo:
- Lista de morosos y embargo de bienes.
Cuando una persona figura como avalista de un préstamo, tiene la total responsabilidad sobre la deuda, le puede reclamar la deuda en caso de que el titular del préstamo no puede afrontar la deuda e incluso añadirle en la lista de morosos. En caso de no estar de acuerdo, tendrías que poner el asunto en manos de un abogado.
Suerte!
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