Compraventa local destinado a garaje

Quiero saber si vendo un local destinado a garaje (sin actividad comercial) por el mismo precio que lo compré en su día ¿qué impuestos he de pagar? ¿Cuánto he de tributar a hacienda?
Respuesta
1
Puesto que no señala otra cosa, partiré de la base de que pretende realizar la venta como particular de un local integrante de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal.
Independientemente del precio, los gastos, honorarios e impuestos derivados para el vendedor (de nacionalidad española y residente en España) de bien inmueble radicado en territorio español son los siguientes:
1.- Honorarios de Notario (aproximadamente, el 80% del importe total de la minuta, correspondiendo el 20% restante al comprador), teniendo en cuenta que se toma como base de minutación el precio de venta).
2.- La antiguamente llamada "Plusvalía", que en la actualidad es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto municipal, por lo que deberá ser liquidado ante el Ayuntamiento de la localidad donde radique la finca de la que forme parte el garaje. Debe tener en consideración lo siguiente:
* El importe es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto (normalmente el valor catastral que consta en el último recibo del IBI), un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos (que en ningún caso podrá exceder del 30%) multiplicado por el número de años que usted haya tenido en su patrimonio el inmueble objeto de venta.
* En todo caso, y aunque cabe la posibilidad de que las partes pacten que este impuesto sea asumido por el comprador, no olvide que en caso de que el comprador no satisficiera dicho pago, la Administración se dirigiría contra usted como sujeto pasivo (en este caso tendría que abonar su importe y, posteriormente, reclamar la cantidad correspondiente al comprador).
3.- Por último, en la declaración de Renta correspondiente al ejercicio en que se produzca la venta, deberá declarar la ganancia patrimonial que haya obtenido.
Espero haberte servido de ayuda. En todo caso, si necesitas mayor aclaración puedes ponerte en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Muchísimas gracias, y en el caso de venderlo por menos precio del que escrituré en su día ¿se podría hacer? Y en caso de que se vendiera por lo mismo que lo compré, ¿tendría qué pagar algo a Hacienda?
El precio que se estipule en la escritura de compraventa es un pacto libre entre las partes, pudiendo ser dicho precio igual, superior o inferior al que se pactara en la escritura en virtud de la cual usted adquirió el inmueble. Eso sí, debe tener en cuenta que en multitud de Consejerías de Economía y Hacienda existen instrucciones u órdenes en las que se señala que, para evitar procedimientos prioritarios de comprobación de valores, dicho valor debe ser igual o superior al resultante del criterio de cada una de dichas Consejerías, por lo que le aconsejo que antes de pactar el precio consulte con su Notario.
Por otro lado, la ganancia patrimonial evidentemente se pone de manifiesto cuando dicha ganancia existe, por lo que sólo en dicho caso tributaría en Renta. Aún así, tendrá que declarar la pérdida patrimonial si se diera el caso.
Espero haberte servido de ayuda. En todo caso, si necesitas mayor aclaración puedes ponerte en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Por favor, finalice la pregunta y valore el servicio prestado.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas