Puesto que no señala otra cosa, partiré de la base de que pretende realizar la venta como
particular de un local integrante de un edificio constituido en régimen de
propiedad horizontal.
Independientemente del precio, los gastos, honorarios e impuestos derivados
para el vendedor (de nacionalidad española y residente en España) de bien inmueble radicado en territorio español son los siguientes:
1.-
Honorarios de Notario (aproximadamente, el 80% del importe total de la minuta, correspondiendo el 20% restante al comprador), teniendo en cuenta que se toma como base de minutación el precio de venta).
2.- La antiguamente llamada "
Plusvalía", que en la actualidad es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto municipal, por lo que deberá ser liquidado ante el Ayuntamiento de la localidad donde radique la finca de la que forme parte el garaje. Debe tener en consideración lo siguiente:
* El importe es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto (normalmente el valor catastral que consta en el último recibo del IBI), un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos (que en ningún caso podrá exceder del 30%) multiplicado por el número de años que usted haya tenido en su patrimonio el inmueble objeto de venta.
* En todo caso, y aunque cabe la posibilidad de que las partes pacten que este impuesto sea asumido por el comprador, no olvide que en caso de que el comprador no satisficiera dicho pago, la Administración se dirigiría contra usted como sujeto pasivo (en este caso tendría que abonar su importe y, posteriormente, reclamar la cantidad correspondiente al comprador).
3.- Por último, en la
declaración de Renta correspondiente al ejercicio en que se produzca la venta, deberá declarar la ganancia patrimonial que haya obtenido.
Espero haberte servido de ayuda. En todo caso, si necesitas mayor aclaración puedes ponerte en contacto conmigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
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