Responsabilidad accidente bus

En caso de contratar un bus para realizar un viaje, ya sea una boda, una excursión, etc, en caso de accidente, ¿de quién sería la responsabilidad? Del Bus (conductor, compañía de bus, el que haya podido provocar el accidente, por ejemplo un tercer coche, ¿etc) o del que ha organizado el viaje? Yo entiendo que sería del bus, ¿pero me pueden reclamar a mi alguna responsabilidad por ser quien he contratado el bus? Yo no tendría ningún seguro ni nada, y en vez de una persona física, ¿si la que contrata el bus es una asociación? ¿Por ejemplo una peña de fútbol? ¿Tendría alguna responsabilidad? ¿Pueden pedirle una indemnización tocándole sus propiedades personales al organizador?
Y otra pregunta, hay alguna diferencia en cuanto a posible responsabilidad, ¿si yo organizo un viaje o en vez de organizar lo que hago es vender el billete del bus?

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Si usted contrata un servicio de transporte por carretera multipersonal de punto a punto, y hay un accidente, la responsabilidad es de la Compañía prestataria del servicio, independientemente de que parte de los pasajeros intervinieran en su producción. Eso ya será cuestión de la empresa quien demande a los causantes. Los daños que se puedan producir, están cubiertos por la póliza de cobertura de contingencias que obligatoriamente ha de tener suscrita y si no la tuviera, respondería el Consorcio de Compensación.
Si organiza un viaje y lo que hace es vender el billete del autobús, puede, digo puede entre algodones, incurrir en responsabilidad con la arrendadora del autobús, porque está cambiando el fin para el que contrató sus servicios, aunque en el ejemplo que expone, vender el billete forma parte forzosamente de la organización del viaje por ser necesario para ello.
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