Cuando el testador deja un legado en concreto a una persona en concreto ¿cuándo puede ésta disponer de determinado legado? ¿Y si el legatario ya tiene en su poder las llaves de la cosa legada, por que posee copia del testamento, es correcto ésto?
Lamento informarla que no es correcta la afirmación que usted hace. El art. 885 del Código Civil, es de decir: "El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla". Cuando el legatario adquiere sólo un derecho a que el gravado con el legado le dé o entregue éste, claro está que no puede tomarlo por sí mismo, sino pedir a aquél su cumplimiento, si bien, la Sentencia de 1 junio 1966, señaló que aunque el legatario no pueda ocupar la cosa por su propia autoridad, no hace falta que el gravado se la entregue, sino que basta que consienta que la ocupe -pero dicha opción puede dar lugar a procesos judiciales innecesarios a todas luces-, por lo que no hay otra alternativa que la de llegar a la conclusión adecuada a la norma citada, de que la posesión del bien legado, que ya pertenece en propiedad al legatario dicho sea de paso, desde que el causante murió por aplicación del art. 882 del citado Cuerpo Normativa, y que, por ser suyo, tiene derecho a poseerlo, debe de ser pedida por el legatario al heredero, es decir a través de la fórmula ritual «debe pedir su entrega y posesión al heredero». Dicha petición se formalizará en cualquier modo admitido en Derecho, es decir por remisión de un Burofax con Certificación de Texto y Acuse de Recibo, o por un requerimiento Notarial, si bien yo me inclino más por el segundo de ellos. Ruego cierre y valore
Perdone mi torpeza, entonces si el legatario ya tiene las llaves del bien legado pero a los herederos no nos ha pedido la entrega del legado como usted explica y nos ha dicho que la llave no nos la da. ¿Se podría hacer algo ? ¿Es correcta la actitud del legatario frente a los herederos? Gracias.
Sigo diciendo que deberan "pedir su entrega al heredero" que es quien detenta el bien ahora mismo mediante un requerimiento notarial, y si no la entrega tendrán que demandarlo en los tribunales de justicia. Ustedes por su mano no pueden actuar, sencillamente porque la ley les ha impuesto el camino a seguir, porque el tenedor no consiente en su ocupación. Ruego cierre y valore