"Librarme" de la propiedad de un inmueble que no me interesa

Voy a heredar una casa de pueblo en una pedanía de Teruel. La cuestión es que es una casa muy grande, necesita grandes arreglos y no reúne condiciones para vivir. Me interesa aceptar la herencia porque hay más propiedades.

Mi pregunta es si en nuestro derecho existe alguna figura o mecanismo por el cual me pueda "quitar" esta propiedad que no me interesa y que sólo me puede dar problemas (me temo que no la pueda vender), ya sea renunciar de algún modo, abandonarla, cederla al Estado...

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Se me ocurre no declararla en la aceptación de herencia, de ese modo no eres el propietario registral de la casa, y que siga registralmente a nombre de tus padres.

En cualquier momento posterior podrías aceptarla, mediante una adicción a la herencia.

Es legal esta operación? En el caso de inscribirla en el registro posteriormente no habría recargo a la hora de pagar impuestos, gastos y demás?

No me importaría hacer esto si fuese legal, pero quiero hacer las cosas bien

Y otra pregunta: sobre el tema del Catastro, si no inscribo la finca en el Registro de la Propiedad, cómo pago el IBI? con la cuenta anterior, o se puede inscribir en el Catastro pero no en el Registro?

Unicamente serían dos gastos de Notario, aceptar la herencia respecto de lo que te interese, y al cabo de los años, adiccionar a la herencia la casa y que si pasan 5 años estaría prescrita de impuesto de sucesiones otro gasto de Notario.

Aunque realmente no se si sería la solución, porque aunque registralmente estaría a nombre de tus padres, girarían el IBI, que si no se paga, generaría una deuda, y el ayuntamiento podría sacarla a subasta.

Creo que lo mejor podría ser intentar con el ayuntamiento una donación, o dejarlo como solar y tendría posible venta. Eso tu sabrás mejor

Realmente la propiedad se transmite a los herederos desde el día del fallecimiento, y aunque no la tengas inscrita registralmente eres el propietario.

Y tu la puedes transmitir por compraventa, permuta, donación, etc

Mientras no la transmitas a nadie, aunque registralmente no seas propietario, realmente si lo eres. El impago del IBI afecta a la propiedad, en caso de no pagarlo, podrían subastar la propiedad.

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