Multas de Tráfico

Últimamente se ha generalizado la práctica de poner multas sin parar el vehículo y luego enviar la notificación a domicilio con la finalidad de que se identifique al conductor o se pague la multa. En caso de no identificar al conductor la multa es de 50.000.- ptas. ¿Qué alegaciones, con cierta probabilidad de éxito se puede realizar en estos c asos?.
Asimismo en las multas que ponen otros ayuntamientos distintos al de residencia del propietario del conductor se apercibe de iniciar la vía de apremio y en aquellos casos en los que tienen convenio con la Diputación Provincial las multas se cursan a través de ésta Institución que no ha intervenido en el proceso sancionador. ¿Qué alegaciones cabe realizar?
¿Qué plazos de prescripción tienen : Notificación de denuncia, la ejecución de la multa etc?

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-- En cuanto a lo primero, me temo que el asunto está mal, ya que el art. 72.3 de la Ley se Seguridad Vial es claro, y superó el examen de inconstitucionalidad al que fue sometido en su día (por aquello de que nos convierte en policías). Por lo que sé, las alegaciones más imaginativas y que más lejos han llegado se han basado en no negarse a la identificación, pero manifestar haber hecho todas las indagaciones posibles para saber quién era el conductor del vehículo en la fecha concreta de la infracción, por cuanto son muchas las personas que hacen uso del mismo, etc (puedes incluso aportar una lista amplia para que, si el instructor lo estima conveniente (cosa que no ocurrirá), ellos mismos hagan los requerimientos (y a esperar la caducidad del expediente, en 6 meses). De esta forma no te niegas a identificar al conductor, pero tampoco lo indentificas.
-- En cuanto a la colaboración de otras administraciones en la vía de apremio, me temo que es perfectamente legal, dada la radical separación entre el procedimiento sancionador y el "tributario" de ejecución de deudas administrativas, independientemente de su origen. Sobre tu caso concreto, no pongo la mano en el fuego.
-- Finalmente, respecto de los plazos, te transcribo los artículos aplicables ya que creo que lo verás más claro:
- Plazo para sancionar: Art 18.1 del RD 320/94, del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico: " La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses, contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido" .
Ahora bien, " La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación (...) "
Pero ojo, "El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado."
- Lo bonito viene dado por el art. 16 del mismo Reglamento: " Si no se hubiese notificado la resolución transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones" (con algunas excepciones), de modo que conviene marear a la Administración (pidiendo todo tipo de diligencias, aportando alegaciones en el límite del plazo de 15 días, etc) para agotar los 6 meses de plazo absoluto de caducidad.
- En cuanto a los plazos de ejecución, hay que acudir a la legislación fiscal (la cual no domino precisamente), pero siempre está ahí el plazo general de 5 años de deudas tributarias.
En cualquier caso, te invito a visitar Todomultas.com (no tengo nada que ver con esa web), que es muy completa y gratis total.

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