¿Qué indemnización nos corresponde?

Hola. Hace 3 meses mi hija tubo un accidente durante la clase de natación en las piscinas municipales del municipio donde residimos. La protección del elemento que tensa la corchera había perdido una protección dejando al aire dentro del vaso de la piscina una placa afilada y por tanto cortante. Como consecuencia del accidente mi hija de 5 años perdió gran parte de la yema de dedo gordo del pié izquierdo mientras estaba nadando. Ello ha hecho que no pudiera salir de casa durante 2 días, estar con tratamiento antibiótico durante 8 días, habilitarle un zapato especial, acudir a curas cada 2-3 días durante 4 semanas y posteriormente realizar curas en casa durante otras 2 semanas más y por supuesto dejar de asistir a clases de natación durante dicho tiempo y coger ciertos reparos a volver a la piscina. El ayuntamiento como responsable de las instalaciones ha reconocido su responsabilidad en lo sucedido. En nuestra reclamación además de la subsanación inmediata del riesgo, exigimos una compensación por los daños e inconvenientes causados, más que nada porque fuimos conocedores de que la situación de peligro ya había sido denunciada con anterioridad sin que se hubiera hecho nada para su corrección. Ahora quisiera saber cual es la compensación o indemnización que podemos exigir y/o nos corresponde en este caso y como debiéramos proceder en caso de no llegar a ningún acuerdo.

Gracias

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Yo les aconsejo que pongan el asunto en manos de un Abogado, salvo que usted domine la técnica jurídico-administrativa ya que tendrá que articularse un procedimiento en sede administrativa en primera instancia. El art. 141.2 de la Ley 30/1992, de 26 d noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice que la indemnización se calculará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, la legislación fiscal y otras normas aplicables, ponderándose, en todo caso, las valoraciones predominantes en el mercado, lo cual recoge, si bien de forma no explícita, el principio de reparación integral.

Usted manifiesta que el Ayuntamiento ha reconocido su responsabilidad en lo sucedido, pero no me indica cómo lo ha reconocido, ¿de forma escrita firmado por el Alcalde, Secretario del Ayuntamiento o Concejal responsable de ese área?, si no es así, olvídese de tener ese escollo superado, llegado el día lo negarán y tendrá que ser usted quien corra con la carga de la prueba, y aunque aporte todos los informes, le dirá que es extemporáneo porque se le han pasado los plazos.

El Derecho Administrativo tiene su complejidad, como todos los ámbitos del Derecho evidentemente, porque no solo toca el Administrativo propiamente dicho, sino todas las ramas incluida la penal porque la Administración posee la atribución en exclusiva del derecho sancionador en el ámbito administrativo (tráfico, caza, pesca, ordenación del territorio).

Por eso, me creo en el deber de apercibirle antes de que se adentre en una senda que no le va a ser cómoda y que he de suponer puede que no esté adiestrado en ella, y sus expectativas de compensación o indemnización se vean frustradas.

Ruego cierre y valore

Hola de nuevo. a modo de aclaración comentar que llegado el momento sí que estamos Pensando en poner el tema en manos de un abogado y por tanto queríamos saber lo que nos podría corresponder para ver si ciertamente nos merece la pena o si por el contrario nos puede salir más cara la salsa que los caracoles como se dice popularmente, y por tanto debemos dejar las cosas como están aunque nos pueda parecer injusto. En cuanto a la reclamación fue admitida a trámite y se nos ha respondido por parte del alcalde que asume la responsabilidad del consistorio en este caso, aunque el tema de la valoración está en manos de la aseguradora municipal, por lo que tampoco sabemos si nos indemnizarán o no y si la cuantía será la que nos corresponde o no. Lo cierto es que no tenemos un criterio claro en este tema.

Saludos

Ya le anticipo que no le va a merecer la pena porque el procedimiento puede demorarse en resolverse definitivamente años y además como a la Administración salvo casos muy tasados no le cuesta dinero pleitear porque dispara con pólvora del rey, y permítame la expresión, puede el asunto eternizarse.

Si la aseguradora le ofrece una cantidad tómela porque eso será lo único que saque en claro.

Ruego cierre y valore

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