Incurriría en alzamiento de bienes si usted vendiera el piso porque está en riesgo de ser embargado, o para evitar un embargo inminente. No parece que sea el caso porque el Ayuntamiento pudiendo embargarselo no lo ha hecho.
Le recomiendo, sin embargo, que antes de vender el piso vaya usted al Ayuntamiento y compruebe el estado del expediente administrativo. Si allí no consta que su piso vaya a embargarse, puede proceder a su venta tranquilamente.
Por otra parte, según la cantidad de la deuda que tiene con el Ayuntamiento no es posible embargarle la vivienda, pues es necesario que la deuda sea de un importe que justifique ese embargo, que esté en proporcion del perjuicio que pudiera causar.
Si finalmente del resultado de su consulta no ser desprende ninguna circunstancia que lleve a pensar que el Ayuntamiento tenga intención de embargarle la vivienda, o tiene usted otros acreedores que pudieran recurrir a ello para cobrar deudas, puede venderla sin problemas.
Si precisa aclaración no dude en pedirmnela, si no es el caso, recuerde cerrar la pregunta. Es importante para en buen funcionamiento de la
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