Notificación y prescripción de deuda con la Seguridad Social

Mi consulta es la siguiente:
Tengo una deuda con la seguridad social desde 1994
Que asciende a unos 50.000€, la última notificación recibida decía:
“Habiéndose procedido a la declaración de crédito incobrable con fecha 28-11-2005, en cumplimiento del apartado 3 del articulo 130 del R.D. 1415/2004 mediante resolución de fecha 9-4-2008 se procede a la rehabilitación del crédito pendiente prosiguiendo el procedimiento administrativo de apremio”.
Mis dudas son las siguientes:
¿Puede haber prescrito dicha deuda?
En caso de haber prescrito, ¿puedo reclamarles la pensión de jubilación?
¿Les seguiría debiendo los 50.000€?

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El plazo de prescripción de las deudas de la Seguridad es de 4 años

El dplazo computa desde el día final del plazo de ingreso de las cuotas. En caso de devolución de prestaciones desde la fecha en que se cobraron o desde que pudo reclamarse su devolución

El artículo 130 de Recaudación

La calificación administrativa de un crédito como incobrable no afecta a la obligación de pago del responsable de la deuda ni a la sujeción de su patrimonio a dicha responsabilidad, pudiendo seguirse de nuevo el procedimiento de apremio contra aquel o ejercitarse por la Tesorería General de la Seguridad Social cuantas acciones para su cobro le correspondan con arreglo a las leyes, contra quien proceda y deba responder de la deuda por cualquier causa, en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

Su deuda se habría extinguido el 28/11/2009 (cuatro años después de la declaración de incobrable), pero dado que antes de esos 4 años (9/4/08) le han notificado la reactivación del procedimiento de apremio, la administración ha interrumpido la prescripción.

En caso de haber prescrito, ¿puedo reclamarles la pensión de jubilación?.- La solicitud de haberes y derechos interrumpe por sí la prescripción: en caso de haber prescrito ya esa deuda, podría pedir la jubilación sin que tuvieran derecho a retenerle parte de la pensión


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

¿Cuales son los pasos a seguir para conocer el estado de la deuda a día de hoy? ¿Puede ser esta información publica, es decir,, puede solicitarla otra persona distinta a la interesada? Muchas gracias y un saludo,

La única manera que tiene es acceder a su expediente y hacer la consulta . Este acto no interrumpe la prescripción

Sólo puede comparecer la persona interesada, o persona designado por ésta que le represente.


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