Después de presentar el recurso de alzada, el que presentó al recibir la multa, pueden suceder dos cosas:
1.- Que la administración conteste
2.- Que la administración, transcurrido el plazo de 1 mes, no conteste.
La administración puede reconocer que usted tiene razón, y en ese caso el procedimiento terminaría aquí. Pero lo más probable es que desestime el recurso.
En ese caso, usted tiene dos alternativas, o bien presentar una nuevo recurso llamado de reposición, ante la misma administración, otra vez, o directamente recurrir a la vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada.
En cualquier caso, ha transcurrido el plazo para que usted pueda interponer el recurso potestativo de reposición.
Pero podría estar en plazo de presentar el recurso judicial contencioso administrativo, dependiendo del día que presentó las alegaciones.
Si no nos han notificado por escrito la resolución de la administración a nuestro recurso de alzada, el plazo será de 6 meses a contar desde el día siguiente al que la administración hubiera tenido que contestarnos (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de alzada).
Si han transcurrido los 6 meses, ya no puede recurrir a ninguna instancia. La multa es firme y tendrá que pagarla.
El plazo de prescripción de la sanción es de cuatro años, a contar desde el último tramite, en su caso a contar desde que se produce el silencio administrativo (a contar desde un mes de presentadas sus alegaciones) Dispone el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
Artículo 92 Prescripción y caducidad
4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años.
Para que pueda alegarse la prescripción, es necesario que la administración "se olvide" de usted durante cuatro años, sin interrupción, porque cualquier comunicación que reciba al respecto, vuelve a poner el contador a 0 y el plazo vuelve a contar de nuevo, desde el principio.