Alcoholemia con golpe

El otro día me di un golpe con dos coches aparcados aparentemente sin grandes daños, en cambio mi coche tiene el eje delantero roto y me saltaron los dos airbags.
Cuando apareció la policía yo estaba fuera del coche y dije que yo no conducía, que había sido un amigo que se había ido corriendo, obviamente no me creyeron y me llevaron a comisaria donde me hicieron la prueba de alcoholemia (di 0,78), acto seguido me metieron en el calabozo 2 horas hasta que llego mi abogado.
Mis preguntas son.
¿No es desproporcionado que me metan en el calabozo?
¿Cuál es el procedimiento a seguir a partir de ahora? ( Declaración, multa, tiempo sin carnet...).
Puedo continuar con la version de que no conducía yo, teniendo en cuenta que donde me di el golpe había un ministerio con varias cámaras alrededor. ¿Puede el juez pedir las grabaciones de las cámaras?

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La conduccción bajo los efectos del alcohol(tasa superior a 0,60) o las drogas está tipificado como un delito contra la seguridad del tráfico, por lo que procede la detención y puesta a disposición judicial, tras la comprobación de domicilio, pruebas etilométricas y declaración, se procede a la puesta en libertad con citación a juicio penal.
El juez puede pedir el visionado de las cámaras que ayuden esclarecer los hechos y no dudes que la Policía lo habrá solicitado en base a tu declaración negando los hechos.
Que ocurre a partir de ahora, que si lo niegas ante el Juez y este ha comprobado esas grabaciones te impondrá las penas correspondientes a este delito en su grado superior, pero si aceptas los cargos, las aplicará atenuadas, por lo que mi consejo es que admitas la culpa y hagas propósito de enmienda.
En estos casos, el conductor es castigado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
Espero haberte aclarado un poco el tema, un saludo y no olvides valorar y cerrar la pregunta para poder realizar otras,
Txema
Muchas gracias por tu respuesta Txema,
En ese caso me declarare como conductor...
Me ha quedado todo claro, pero tengo un par de dudas:
1- Me han dicho que no va a ser juicio rapido al haber responsabilidad civil (tendré que pagar los daños a los otros coches). ¿Una vez haya pagado se puede solicitar que se me juzgue por juicio rapido? ¿En caso de que sea juicio ordinario, me puedo beneficiar de la rebaja a 8 meses negociando con el fiscal?
2- ¿Cómo puedo hacer para pagar los daños a los otros coches? ¿Me lo reclamara mi seguro o puedo llegar a un acuerdo con el seguro de los tercereos afectados sin que mi seguro interceda?
Gracias de nuevo
Un saludo
Si la causa ha comenzado ya como juicio ordinario no hay posibilidad de juicio rápido, pero al declararte culpable y asumir los daños probablemente el juez sea condescendiente y aplique el mismo criterio que en los juicios rápidos.
Tu seguro tiene que asistirte judicialmente poniendo un letrado a tu disposición para este caso(cláusula de asistencia jurídica y reclamación de daños), este negociará con los seguros de los terceros y estos retirarán la reclamación judicial de daños, por lo que solo se depurará la responsabilidad penal.

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