Dudas con una herencia

A ver qué consejos me
Pueden dar.
Mi abuela falleció hace un año casi y dejó una casa de herencia,
en Madrid, para sus cuatro hijos.
Mi tía llevaba años viviendo con mi abuela y desde que murió
sigue en esa casa (a pesar de que ella tiene dos casas).
Mis primos y yo somos herederos de la casa (nuestros padres
murieron) y queremos desvincularnos de ella;
Venderla.
Mi tía dice que nos la compra pero que esperemos cinco años
porque no tiene dinero y se lo va a prestar su cuñada, que lo tiene a plazo fijo (digo yo: que lo saque y sólo le penalizan
intereses y que se los pague mi tía).
Ahora bien, lo que nosotros
Pensamos es que lo primero que hay que hacer es cerrar un precio de venta pues
ella, lo que que quiere, es esperar que sigan
bajando las casas y comprarla por cuatro duros (para eso ya lo hago yo).
Mi tía ya lleva casi un año viviendo en esa casa desde el
fallecimiento, puede entenderse esta periodo como computable, cara a la
legalidad, ¿para poder estar allí cuatro años más sin que se la pueda echar o
vender esa casa al público?
Mi primo dice que se quede allí viviendo un año de alquiler, que
si en un año nos puede comprar la casa bien y que si no que se saca al mercado,
pero es la situación de la pregunta anterior, si se queda allí ¿durante
los cinco años se la podría echar o vender la casa?
Ya digo que ella tiene dos casas más y nosotros ninguna
Qué consejos me dan, atendiendo también a la legalidad, por
favor.

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1

Lo mejor que pueden hacer es poner una demanda de desahucio y echar a su tía de la casa.

Yo lo que quiero saber es que puedo hacer con mi tía mientras se negocia la compraventa de la casa y se lleva a cabo. Si yo le doy un plazo para que me pague la casa, por ejemplo, 2 años, y mientras llegamos a un acuerdo en el que me pague una cantidad de dinero a cambio de vivir allí, ¿podría echarla en 2 años? Es que tengo entendido que en la comunidad de Madrid, cuando se esta de alquiler durante un año, luego son prorrogables a 5 sin posibilidad de echar al inquilino de la casa para que se venda... ¿podría pasarme esto con mí tía?

Eso no solo pasa en Madrid, sino en todo España. No procede la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Ya, pero nosotros no la usaríamos para ir a vivir allí sino para vender la casa. Por ello, si le alquilamos la casa a mi tía por un año, ¿luego automáticamente se puede quedar allí 5 años? Entonces ¿no podríamos vender la casa hasta que pasaran 5 años si ella se queda allí con un alquiler? Yo quiero vender la casa ahora, pero ella me dice que hasta dentro de unos años no tendrá el dinero, y mientras esta viviendo en la casa porque ella vivía con mi abuela. No quiero que adquiera derechos para usucapir la casa por ejemplo, ni tampoco alquilársela por miedo a que pueda quedarse allí 5 años... ¿entonces que puedo hacer?

No sería posible la usucapión ya que el hecho de vivir en la casa no le da apariencia de dueña, ustedes simplemente toleran que viva ahí, su tía ahora es una precarista y vive en esa casa hasta que ustedes quieran. Lo mejor es dejar las cosas como están.

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