Sobre la exención de una plusvalía

En 2003 vendí mi vivienda habitual por un traslado laboral después de vivir cuatro años en ella. Ahora me estoy construyendo otra casa en mi nuevo lugar de residencia. Solicité a la Delegación de Hacienda que la plusvalía obtenida de la venta de mi vivienda anterior quedara exenta de tributación. En el momento de la venta yo ya no vivía en esa vivienda (tardé casi un año en venderla), ya que había cambiado de domicilio. Hacienda se acoge a ese hecho para afirmar que esa vivienda vendida ya no tiene la consideración de habitual, porque yo ya no vivía allí, con lo que la exención de la plusvalía no ha sido admitida. Me gustaría saber qué puedo hacer al respecto.

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Puedes intentar recurrir la decisión de Hacienda. Para ello intenta demostrar que obviamente el cambio de trabajo es el hecho que ha motivado tu cambio de reidencia habitual. Por lo tanto, es obvio que no podías vivir y trabajar en el mismo sitio, y por lo tanto has tenido que vivir en otro sitio mientras intentabas vender tu primera vivienda. Si durante ese año que tardaste en vender no compraste ninguna otra vivienda y puedes justificar que por ejemplo vivías de alquiler, la cosa será mucho más fácil.
Ten en cuenta que la cosa puede llevar bastante tiempo. Paciencia y ánimos.
Lo increíble del caso, a mi entender, es la justificación que dio Hacienda. Ellos me denegaron la exención de tributación citando un caso resuelto en una sección de la agencia tributaria llamada Informa. En este Informa los inspectores de hacienda han seleccionado los casos más habituales y repetidos, y han dado una respuesta que, por lo que parece, es vinculante a efectos tributarios. El problema está en que cuando comparas la respuesta ofrecida en esa sección de la agencia tributaria con los reales decretos y reglamentos que hacen alusión al concepto de vivienda habitual uno y otro no dicen lo mismo. Y en esas estamos. Tu primera contestación ha sido muy útil, porque no sabía que influyera el hecho de estar alquilado. Mil gracias.
A veces ocurren cosas realmente increíbles. Sobretodo porque la respuesta que mencionas que aparece en el Informa debería incluir la justificación legal de la misma, es decir, los artículos de las leyes que se han aplicado para emitir dicha respuesta. Si tienes fuerza y paciencia, yo me inclinaría por recurrir hasta el final.
Saludos y Feliz 2006

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