Pensión de viudedad y herencia

Quiero exponer una situación que en el futuro (espero que lejano) se dará y es la siguiente: me casé en el año 1985, nos separamos de hecho en 1987 y nos divorciamos de mutuo acuerdo en 1992, de esa relación tenemos un hijo nacido en 1986, en 1990 comencé una relación con otra mujer con la que me casé en el año 2003 en régimen de gananciales, de esa relación tenemos dos hijos (1993 y 1998), osea que tengo un hijo del primer matrimonio y dos del actual, mis preguntas son las siguientes: en caso de mi muerte ¿quién cobraría la pensión de viudedad? Con mi segunda esposa tenemos dos viviendas a nombre de ambos (50%), en caso de mi muerte ¿quién heredaría las propiedades? Y ¿En caso de la muerte de mi esposa?, señalar por si fuera interesante que mi primera esposa creo que no se ha vuelto a casar, aunque si tiene pareja, y que mi esposa no trabaja (por cuenta ajena,... En casa mucho), en definitiva, nos preguntamos en que situación quedaría mi esposa y mis tres hijos en caso de la muerte de alguno de los conyujes o de ambos.

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La pensión de viudedad, en caso de tu fallecimiento, la pueden cobrar tanto la que fue tu esposa, siempre que no estuviera casada nuevamente o con pareja de hecho y cobrará en proporción al tiempo de convivencia con el causante (o sea tú); como la que es actualmente tu esposa, que cobrará la pensión íntegra minorada en la proporción que le corresponda a tu ex esposa.
Tus herederos son tus hijos, tanto del primer matrimonio como del segundo, pero serán herederos de los bienes que tengas en propiedad, o sea, del 50% de los inmuebles que tenéis en la sociedad de gananciales. Es un tema un poco largo y complejo de explica<r, espero ser breve y clara.
De tus bienes (o sea de ese 50% que sería tuyo cuando disolvieras la sociedad de gananciales, por fallecimiento en este caso) son herederos tus hijos, todos, y no puedes privarles, al menos, de un tercio de esa herencia, sí puedes especificar o disponer respecto de los otros dos tercios:
- Legítima estricta.- Para los hijos sin posibilidad de privación alguna.
-Tercio de mejora.- Sólo para mejorar la herencia de algún o algunos hijos en concreto.
- Tercio de libre disposición.- Puedes disponer de esta parte como quieras.
Si no hay testamento, los tercios se reparten entre los hijos por igual, por lo que tendrás que hacer testamento (ante Notario), si quieres hacer alguna disposición en concreto.
Tu esposa viuda tiene derecho, por ley, al usufructo (derecho de uso y disfrute) de un tercio de la herencia (tercio de mejora).
Cuando muera tu esposa, sus herederos serán sus hijos (los hijos tuyos de tu anterior matrimonio no entran en esta herencia, no tienen derecho alguno sobre los bienes de tu segunda esposa, pero sí sobre los de su madre).
Como te decía, es un tema complejo, pero espero haberte sido de ayuda.
Muchas gracias por tu información, ciertamente es un poco lio pero intentaré leerlo despacio... sn embargo lo que no consigo entender del todo es: al morir uno de los conyujes, automáticamente se disuelve la sociedad, es entonces cuando mis hijos tienen derecho a su parte, pero la vivienda donde vive mi esposa ¿cómo la didvido al 50 % para que mis hijos obtengan su parte de lo mio? Bueno está claro que no lo expreso bien, el tema es ¿en qué situación queda el cónyuge que queda vivo?. Gracias de todas fdormas por tu gran ayuda
DIVIDE EL PISO EN DOS PARTES IGUALES: El cónyuge viudo tiene en pleno dominio su mitad de gananciales (el 50% del piso) y el usufructo de un tercio de la otra mitad (de tu 50%), -centrándonos sólo en el piso, claro-, por lo que tus hijos, como herederos forzosos, tendrán dos tercios en pleno dominio y del otro un tercio (del que el viudo tiene el usufructo) únicamente la nuda propiedad. A efectos prácticos esto significa que los hijos no pueden disponer libremente del piso, esto es, para venderlo o alquilarlo tendrían que contar con la voluntad del cónyuge viudo.
Cuando hablamos de 50%, se trata de cuotas ideales, porque lógicamente no podemos partir el piso por la mitad, por lo que es en la partición, adjudicación y liquidación de la herencia (escritura notarial) donde se valoran los bienes de la misma y se adjudica a cada uno de los herederos en función de su participación, evaluándolo todo económicamente y adjudicando un bien o dinero por el valor que a cada uno le corresponda.

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