¿Me pueden ceder los derechos de una casa mis hermanos?

Tenemos 3 hermanos 3 casas repartidas a partes iguales por una herencia, donde esta todo de la notaria realizado, e inscrito en el registro civil. El caso es que todos estamos conforme de quedarnos con una casa cada uno. Se puede ceder los derechos, sin vendérnosla, ¿al resto de los hermanos? Es decir, mi hermano en una de las casa la reforma mejorandola, y vive en ella, los dos hermanos le podemos ceder nuestra parte, sin que podamos pedirle nada, a excepción de que si algún día estamos los 3 conforme en venderla, ¿se reparta el dinero conforme a la inversión? ¿Es decir el por invertir y revalorizarla le tocaría mas parte en la venta? ¿PEro lo que no podemos los dos hermanos es entrar en su casa sin su permiso?

¿Esto se puede hacer?

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El ámbito de la contratación privada es libre exceptuando algunos casos tasados por ley que por lo que comenta no se dan aquí. Pueden Vds. pactar una permuta entre cuotas de propiedad o una extinción de proindiviso estableciendo las clausulas que estimen conveniente. Tendrán eso sí, que tener cuidado a efectos fiscales...

Si lo desea, puede enviarme los datos concretos y podré asesorarle de manera más precisa. www.willsandlaws.com

[email protected]

915487550

Es decir, se puede hacer un papel ante notario, un papel simple donde se expongan las clausulas de lo acordado, referente a que nos hacemos cargo cada uno de las cuotas de su casa, y que solo tenemos opción a cuando se venda recibir la parte proporcional a lo invertido?

O se tendría que comunicar a hacienda?

Todo acto que suponga una entrega de efectivo debe comunicarse a la Hacienda Competente para la liquidación del correspondiente impuesto. Si la entega del dinero se produce ahora, sera ahora cuando se deba comunicar. Si la entrega se hace en un futuro, deberán comunicarlo en ese momento.

Les aconsejo que para establecer obligaciones condicionales como las que desean poner en el contrato, busquen el asesoramiento de un especialista.

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