Certificado Fin de obra y documento de entrega de obra

Quisiera saber a partir de cual de estos dos documentos (Documentos: Certificación de Fin de obra y entrega de obra) empiezan a contar las garantías de Construcción de una vivienda unifamiliar (inicio la obra fue el 31 de agosto 2010).
El arquitecto se apresuró a gestionar el Fin de obra de mi vivienda en
Septiembre (ya visado por el Colegio de Arquitectos) pero lo cierto es
que la obra fue terminada sobre el 15 de enero pasado. Ahora puede
hacerse un anexo justificando el cambio de fecha, pagando un nuevo
visado, etc.
Por lo que quisiera saber la importancia de la fecha
de este documento en función de su repercusión en cuanto a garantías,
impuestos o alguna otra cosa.

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Haber. Si el arquitecto se apresuró a firmar el final de obra, la fecha, a todos los efectos es la que figure en los certificados de final de obra. Son unos impresos firmados por el arquitecto y el aparejador que deben contener los sellos ( a la izquierda ) de visado de los dos colegios profesionales ( Colegio de Arquitectos y Colegio de Aparejadores )

Da lo mismo cuando se hayan terminado las obras realmente.

Con respecto al "anexo con otra fecha" creo que no es posible, al menos en el colegio de mi residencia.

Las garantías se establecen en el CTE ( Código Técnico de la Edificación)

¿Quiere decir que las garantías empiezan a partir de la fecha del certificado fin de obra?

Eso es justo lo que he querido decir. Siento no haberme explicado con más claridad.

El arquitecto comenta que hará un escrito justificando por unos defectos de obra o similar, una fecha posterior para el Certificado fin de obra. Se trata de dos viviendas en división horizontal situadas en Cantabria.

Tiene ud. conocimiento de si esto seria posible tal y como nos lo dicen?

El Arquitecto insiste también en que la fecha de comienzo de dichas garantías es el que aparece en el acta de entrega de la obra, el cual no hemos firmado aún... Puede ser que la normativa cambie según la comunidad autónoma??

Muchas gracias de antemano, un saludo

Yo lo que creo es que no quiere que los posibles defectos de obra, a los que hace alusión, le puedan ser imputados a él. Desconozco la normativa del colegio cántabro, pudiera ser que fuera distinta.

No conozco y nuca he hecho ese tipo de "escritos" sería como decir donde dije digo, digo Diego, me resulta extraño. Por otra parte todos hemos dado algún fin de obra sin que hayan concluido totalmente las obras, o habiendo alguna deficiencia por subsanar, es lo normal. No conozco ningún caso como el que me comenta. Podría consultar el tema en el colegio de arquitectos y ver que le contestan. Siento no serle de más ayuda.

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Entiendo, que a partir de la fecha de entrega de obra, pues ese es el momento, a partir del cual, se pueden realizar las comprobaciones de la obra, al pasar ( teóricamente) a habitar la vivienda.

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