No existe exactamente un plazo que sea obligatorio para el arrendador, ya que tiene derecho a comprobar los posibles desperfectos.
Lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos hace es señalar, eso sí, que si el arrendador no devuelve la fianza al arrendatario en el plazo de un mes desde que se le entregaron las llaves, la cuantía comienza a generar intereses de demora (art. 36.4º LAU). Pero si el arrendador descubriera desperfectos a reparar y lo comunicase al inquilino, la jurisprudencia entiende que no se generarían esos intereses, y que el plazo se alargaría hasta que estuvieran hechas las obras y liquidados los costes.
Por ello, le puedo recomendar algunos pasos para "no dormirse en los laureles":
- Si transcurren los 30 días desde que devolvió las llaves sin noticias, remita al dueño un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo (cuesta unos 25 €, y es buena prueba en caso de juicio) señalándole: que ha transcurrido tiempo suficiente para comprobar los desperfectos; que no habiéndolos, tiene la obligación legal de devolver la fianza; que para ello dispone de XX días (por ejemplo, 7 días) para transferir la cuantía XXX € a la cuenta corriente XXXX...; que en caso de no efectuarse el pago, reclamará judicialmente dicha cuantía, más los intereses legales de la misma desde que transcurrieron los 30 días, según señala el art. 36.4º LAU.
- Si no le devolviera la fianza, podría usted interponer un Procedimiento Monitorio ante los Juzgados de la ciudad en la que tenga su domicilio el dueño. Es un procedimiento sencillo y en los Juzgados tienen modelos normalizados para rellenar, pero le recomiendo que antes busque asesoramiento para asegurarse.
Si llegado el caso necesitara consejo sobre alguno de estos aspectos, no dude en volver a contactar conmigo, con los expertos de TodoExpertos, o con cualquier abogado de su confianza.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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