Devolución Deposito Alquiler

Debo devolver las llaves de un local que tenia alquilado hasta ahora. Pregunte al administrador que sí me devolvía los 2 meses de deposito en el momento que yo les devolvía las llaves con brevio comprobación del estado del local, contadores de luz y agua. El administrador me contesto que NO, que primero le devuelvo las llaves y en un brazo de 30 días me devuelve el deposito y es ley. ¿Es correcto? ¿Puede exigir un recibo o un escrito donde ponga claramente que devuelvo el local en buen estado y que me deben los 2 meses de deposito?

1 Respuesta

Respuesta
1
Las fianzas deben ser ingresadas en la cuenta correspondiente indicada por el departamento de vivienda de cada gobierno autonómico, en el caso de Madrid (por ejemplo) lo llevan desde el IVIMA y tienen una cuenta concreta en Caja Madrid, hay algunas autonomías donde no hay obligatoriedad.
Por otro lado. Si vd., ha seguido los pasos convenientes y ha avisado con la suficiente antelación de su deseo de no renovar el contrato de alquiler (2 meses) no hay motivo para el plazo que le han indicado para la devolución de la fianza una vez comprobado el estado del inmueble.
Le sugiero que compruebe el estado de la fianza, si esta ha sido ingresada en una caja de provisiones o si bien el arrendador ha dispuesto de ella a voluntad, si este es el caso, no hay pero ni plazo que valga, debe hacer efectivo el pago de la fianza. En el caso de que no lo devuelva puede vd., exigirle intereses de demora al precio del dinero actual.
Todo depende de que las cosas se hayan hecho o no legales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas