Arrendador no devuelve la fianza

Le escribo porque a finales del mes de febrero firmamos con la arrendadora el documento de fin de contrato y entrega de llaves, según el cual esta persona reconoció que recibía la vivienda en buen estado de conservación y que no tenía por tanto que reclamarnos indemnización por daños y perjuicios. Además también reconoce que le pagamos puntualmente en todo momento como así fue siempre desde el inicio del contrato.

El arrendador nos tacho el cuarto párrafo donde se decía que no teníamos deuda alguna ni desperfectos y tampoco escribió ningún desperfecto puesto que le dejamos la casa en perfecto estado salvo por el desgaste lógico del tiempo. En ese párrafo también ponía lo de que tenia un plazo de 30 días para devolverlo y también lo tacho, en lugar de todo ese párrafo añadió a mano con su letra : Se devolverá la fianza de 500 € y de palabra dijo que nos lo devolvía lo que fuera después de que vinieran las facturas.

La cosa es que a día de hoy 27 de Marzo ya se va cumplir el mes en nada y no sabemos nada de esta persona, ni nos llamo, ni nos ingreso el dinero, y no sabemos que hacer.

¿Sería conveniente que la llamáramos? ¿Y le comentáramos de devolvernos la fianza y que cuando tuviera las facturas nos dijera cuanto es? Aunque con la mala idea que tiene esta persona desde el principio pues dudamos que acceda a lo que sería lo lógico, es decir, devolvernos la fianza y después decirnos cuanto le debemos e ingresarselo y que nos mandara las facturas para ver que realmente le debemos eso y no mas.

Tenemos preparado un modelo de reclamación de fianza al arrendador para enviárselo, ¿tendríamos qué esperar y enviarlo el día 1 abril? ¿Y esperar 5 días? ¿Y si no lo devuelve demandarla?

¿Si llegamos a tener que demandarla como se haría? Tenemos el contrato de entrega de llaves con su letra escrita de que nos devolvería los 500 € y siempre le hemos pagado puntualmente.

¿Qué nos aconseja que hagamos?

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Lo que le aconsejo es esperar a que se cumpla el mes, y al día siguiente llamar al casero para interesarse por la fianza y/o las posibles facturas pendientes.

Llamar antes de vencer el plazo sería añadir una tensión innecesaria a la situación.

Si ya con la llamada no se obtienen resultados entonces habría que plantearse demandar o emprender algún tipo de acción legal.

Suerte.

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