Bien pues en ese caso podrías acudir al procedimiento monitorio, sin que sea necesario ni abogado ni procurador. Te explico.
El procedimiento monitorio es el propio para reclamar al deudor moroso el pago de las facturas debidas. Para interponerlo, puedes acudir a cualquier Juzgado y solicitar un impreso normalizado (un modelo de demanda) que rellenar con tus datos, los del deudor, las cuantía de la deuda, y los documentos que la demuestren (facturas, contratos, mails...). Aunque puedas pedirlo en cualquier Juzgado, debes presentarlo en un Juzgado de los del domicilio del demandado (de su ciudad).
Un vez hecho esto, el Secretario del Juzgado comunicará al deudor que tiene 20 días hábiles para pagar o para oponerse alegando las razones. Pueden pasar tres cosas:
a) Que pague: problema resuelto.
b) Que no pague ni se oponga: termina el monitorio y pasa a ser ejecución (embargo de bienes del deudor).
c) Que se oponga: se dirime la cuestión en un juicio verbal.
Pues bien, como la cuantía es de 300€ no necesitarías ni abogado ni procurador no sólo para poner el monitorio, sino tampoco para el caso de que hubiera juicio verbal, ni para solicitar el embargo de los bienes.
Tampoco necesitaría abogado ni procurador el demandado, con lo que ahí va un aviso: aunque hubiera condena en costas, ninguna de las partes estaría obligada a su pago, ya que la Ley señala que por debajo de los 2.000 € no es necesario ni abogado ni procurador.
Un saludo.
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