Si del contenido del requerimiento, se desprende claramente que no es su comunidad la demandada, tendrán que ir al juzgado y presentar un escrito explicando que ustedes no son los demandados, y aportar documentación que lo acredite.
Por teléfono no podrán resolverlo.
Es importante que lo hagan, porque de no hacer nada, podría iniciarse tras el monitorio un procedimiento ejecutivo, donde constaría que la comunidad demandada y deudora es la suya.
Un monitorio consiste en que se cita a ambas partes y tanto si comparecen como si no, se dicta una resolución que recoge lo sucedido. Y esa resolución tiene fuerza ejecutiva, esto es, que se puede con ella iniciar un procedimiento en el cual se parte de la base de la existencia cierta de una deuda y por tanto ya no se entrará a discutir la realidad de esa deuda, sino que directamente se requerirá de pago y se procederá en su caso al embargo.
Y un titulo ejecutivo dictado contra su comunidad la convertiría en deudora. Ciertamente podría solucionarse, claro, pero de forma mucho más complicada y costosa.
No hace falta que vayan con un abogado, bastará con que vaya al juzgado el Presidente como legal representante, con el escrito y los documentos que acrediten que su comunidad no es la demandada y lo presenten, con una copia que les será devuelta sellada, como acreditación de haber presentado el escrito y sus anexos.
La forma del escrito no precisa ninguna formalidad especifica, pero debe contener de manera clara las explicaciones oportunas, una relación de los documentos que se acompañan y los datos del juzgado y procedimiento al que va dirigido.
Si es necesaria la presentación de documentos originales, puede llevarlos al Juzgado con sus copias, y pedir en ese mismo momento que por el secretario se compulsen las copias y una vez hecho se las devuelvan a usted.