Estamos ante un caso de procedimiento sancionador ferroviario "no iniciado". Debemos atender a lo establecido en la Ley 4/2006 Ferroviaria de Cataluña actualizada por la Orden TES/3013/2011.
En concreto, la ley autonómica en su Título X y bajo la rubrica "Inspección y régimen sancionador" advierte en su artículo 65, b) que se considera infracción leve "viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria".
Entiendo que es este tu caso. Si es así, comentarte que la Orden TES/3013/2011 estableció unas medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros, entre las cuales se encuentra el pago de una percepción mínima de 50 euros por parte de aquellas personas usuarias que viajen sin billete o con un título de transporte no validado o no válido para las características del trayecto o de la persona usuaria. En este mismo sentido se pronuncia la condición nº 14 del extracto de les "Condicions d'utilització d'FGC" publicado en el DOGC núm. 5557, de 1 de febrero de 2010.
Si seguimos analizando las condiciones, la 15 establece lo siguiente:
"A totes les dependències hi ha un llibre d’objeccions a la percepció mínima
A disposició del client.
a) El termini per a poder complimentar un full d’objecció serà de 30 dies, termini
Que estableix la Llei 26/2009 de 23 de desembre, de mesures fiscals, financeres i
Administratives per a realitzar el pagament.
b) La generació de percepció mínima gaudeix de la mateixa condició d’un bitllet
Extraordinari, per la qual cosa l’objecció realitzada a una percepció mínima no és
Un acte administratiu.
c) Exhaurit el termini establert, sense pagar, la proposta d’obertura d’expedient
Administratiu és comunicarà a l’usuari, i esdevindrà amb aquesta notificació un
Acte administratiu. Aquesta notificació informarà de les condicions per a realitzar
Una al·legació."
Por tanto, al realizar ese abono has evitado que se inicie el procedimiento sancionador en vía administrativa (se iniciaría en el caso de la letra c). Así, no existe acto administrativo contra el que recurrir por esa vía de forma que lo único que puedes hacer es acudir al libro de objecciones y aducir las razones que me comentas.
En cuanto a lo de recuperar tu dinero, te comento que es muy complicado en una situación así. Las únicas opciones en estos casos pasan porque se inicie el procedimiento administrativo y al funcionario de turno se le "olvide en el cajón" con la consiguiente caducidad o bien que cometa algun error grave que implique la nulidad de lo actuado y que cuando quiera volver a iniciarlo ya haya prescrito la infracción. Por esto mismo, las Administraciones tratan de "cobrar por adelantado" con figuras como las bonificaciones del 50% o similares que les evitan iniciar procedimientos.