Multa de 6 000 € por cruzar las vías del tren...

Presentación:
Muy buenas,
Soy estudiante universitario y todos los días desde hace 4 años viajo desde Tarragona hasta Barcelona en tren.
Normalmente cojo el tren en una estación donde se tienen que cruzar las vías para poder coger el tren, pero un día lo cogí en una estación donde está prohibido, aunque vagamente señalizado.

Hechos:
Un día cruzo las vías en la estación donde estaba prohibido, y al subirme al tren, un vigilante de seguridad (creo que de "proseur" o alguno de estos) me dice que me ha visto cruzar las vías y que, pese a que no tengo que preocuparme de nada, que me identifique para tomar nota y que a la próxima vez, me ponen una multa de hasta 6000€ (seis mil, ahí es nada).
A día de hoy, me ha llegado una carta certificada donde me especifica que se me ha denunciado por los hechos de aquél día y que si quiero "zanjar el tema" se me invita a abonar una cantidad de 350€. Que si no, la multa según el artículo POR, puede ser de hasta 6.000€. Que tengo 6 meses para reclamar o presentar lo que crea oportuno.

Pregunta:
Lo primero: ¿Es aconsejable pagar la pre-multa o puedo alargarlo hasta que prescriba? ¿Por qué cuándo prescribe? (En la notificación me indica que es una falta leve)
Lo segundo: ¿Es legal que el tío de seguridad me mienta para que le enseñe el DNI y luego me la clave?
Lo tercero: ¿Qué puede pasar si yo digo que ese día yo no estaba allí y que ese DNI es de alguien falso? (Las cámaras de seguridad, además que son super antiguas, no creo que guarden más de una semana de grabación)
Lo cuarto: Sería aconsejable recurrir diciendo que he pasado por un sitio lícito, ¿pero qué el seguridad se lo ha inventado porque hace tiempo puse una reclamación?
La carta que me han enviado:
La carta es del Gobierno de España, Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
Te voy a escribir lo principal:
Asunto: Acuerdo Iniciación procedimiento sancionador.
Vista la denuncia de fecha POR, esta subdelegación del Gobierno en Tarragona ha iniciado procedimiento sancionador contra Vd. El cual se tramitará según lo dispuesto en el R.DE 1398/93 de 4 de Agosto, por el que se apruebael Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, nombrándose instructora a la funcionaria X.
Su recusación podrá, en su caso, promoverse en la forma y supuestos previstos en el artículo 29 y concordantes de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Vistos los artículos 13 y concordantes del R.D... Le participo:
1) El procedimiento se desarrollará...(...)
2)El pago voluntario por su parte de 350€ en cualquier momento anterior a dictarse la resolución, podrá implicar el fin de procedimiento sin perjuicio de los recursos que proceden, ex art. 8 del citado reglamento de 04.08.93 en cuyo caso deberá presentar el modelo 069 (ingresos no tributarios) el cual debe solicitar a esta subdelegación del gobierno, en cualquier entidad colaboradora ...(...)
Hechos de los que resulta presumtamente responsable:
El día X a las Xh. En el punto kilométrico X de la estación de Tren X, cruzó las vías 4,6 y 8 sin utilizar el lugar expresamente habiltado para ello.
Tales hechos están calificados como posible infracción LEVE a lo tipificado en el artículo/s 90.1 de la Ley 39/2003 de 17 de Noviembre, del contrato de transporte Sector Ferroviario (BOE 18 Noviembre 2009) en su relación con el art. 40 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por R.D 2387/2004 de 30 de diciembre, pudiendo ser sancionado con una multa de hasta 6000€, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Órgano competente para resolver el Sr. X (...)
El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al acuerdo de iniciación, conforme a los artículos 96.6 de la ley 39/2003 y 42.2 de la ley 30/1992 en la redacción dada por la ley 4/1999 de 13 de Enero, sin perjuicio de la caducidad de las actuaciones establecida en el segundo párrafo del artículo 96.6 de la ley 39/2003 y segundo párrafo del artículo 44.2 de la ley 30/92.
El subdelegado del gobierno
(Firma con bolígrafo, no impresa)
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3 respuestas

Respuesta
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Bueno al final lo alargué sin alegar nada, por si acaso prescirbía. Pues no, me llegó con recargo y en lugar de pagarla 150€ anticipada, pagué más de 400, ya que te lo retiran directamente del banco o bien cuando te tienen que devolver en la declaración, te lo descuentan de ahí.

Suerte.

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Con sinceridad es la primera sanción que vemos de este tipo.
Lo que esta claro es que se trata de un procedimiento sancionador y que deberá recurrir o pagar, esa es decisión suya, pero tenga en cuenta que el organismo sancionador es el mismo que estudia este primer recurso y puede verse obligado a llegar al Contencioso Administrativo, con abogado y procurador, para hacer valer sus derechos, que no están muy claros...
Yo me personaría en el expediente, solicitando la aportación de pruebas y estudiaría toda la documentación con un abogado.
Si finalmente le sancionan, le embargaran sueldos, salarios, bienes, etc... Con lo que no es interesante dejarlo pasar...
Agradecemos valoración de la respuesta.
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A mi me han multado en el metro de BCN por bajar a vías, pone en la ley que es una falta grave, y que debería pagar desde los 6001 €. ¿Es esto verdad o si reincides? Estoy un poco asustado por este tema. Espero respuestas.

PD: si fueran 350 los pagaría encantado, ya que seria muchísimo mejor que los 6000 q ponen

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