Multa en ferrocarril por viajar en zona 2

Ayer me multaron cuando quise salir de la estación
de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña. Yo en ningún momento
viajé sin billete, yo pasé mi tarjeta de viaje en la estación de
procedencia pero en la estación de destino no se abrieron las puertas
para poder salir a la calle. Se lo comenté al personal de la estación y
me dijeron que había viajado con una tarjeta de viajes de la zona 1 y
que había entrado (por dos paradas) en la zona 2. La persona que me
atendió en ningún momento me dio la posibilidad de pagar el suplemento
por viajar en zona 2 con una tarjeta de zona 1, me dijo que o me
denunciaba y pagaba 100 euros y luego los reclamara, o pagaba 50 euros
en el momento y que después los reclamara. En esa situación lo único que
pensé fue en pagar lo mínimo posible (50 euros) ya que si dejaba que me
hicieran la denuncia no tendría posibilidad de obtener el descuento.
Me
Parece muy injusto que me hayan cobrado el mismo importe que les cobran
a los que verdaderamente se cuelan sin pagar nada en el ferrocarril, ya
que podríamos decir que viajé con "medio billete".
¿Qué hago? ¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero? ¿Cómo redacto la reclamación?

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Nada. No deberías haber pagado los 50 euros y ya te pondrían la multa que fuera, resignándote y pensar que estamos en un país donde impera la ley de la selva. Yo en esos casos no pago nunca y cuando me lo han quitado de la cuenta me mentalizo de que me han robado, como si me dieran el tirón, y que encima solo han sido 100 euros; así está el país. Te lo digo por que si reclamas te va a dar igual, porque encima al no ser administración ni te van a contestar y lo que vas a lograr es prolongar la irritación. Hace dos días un funcionario me quería impedir un derecho, llamé a un amigo, lo amenazamos con malos modos y lo hizo, o sea que no lo hizo antes porque no quería. Ley de la selva, y me da igual tenías billete o no, pues en cualquier caso es una barbaridad y un robo.

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Estamos ante un caso de procedimiento sancionador ferroviario "no iniciado". Debemos atender a lo establecido en la Ley 4/2006 Ferroviaria de Cataluña actualizada por la Orden TES/3013/2011.

En concreto, la ley autonómica en su Título X y bajo la rubrica "Inspección y régimen sancionador" advierte en su artículo 65, b) que se considera infracción leve "viajar con un título de transporte que no es válido para las características del trayecto o de la persona usuaria".

Entiendo que es este tu caso. Si es así, comentarte que la Orden TES/3013/2011 estableció unas medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros, entre las cuales se encuentra el pago de una percepción mínima de 50 euros por parte de aquellas personas usuarias que viajen sin billete o con un título de transporte no validado o no válido para las características del trayecto o de la persona usuaria. En este mismo sentido se pronuncia la condición nº 14 del extracto de les "Condicions d'utilització d'FGC" publicado en el DOGC núm. 5557, de 1 de febrero de 2010.

Si seguimos analizando las condiciones, la 15 establece lo siguiente:

"A totes les dependències hi ha un llibre d’objeccions a la percepció mínima
A disposició del client.
a) El termini per a poder complimentar un full d’objecció serà de 30 dies, termini
Que estableix la Llei 26/2009 de 23 de desembre, de mesures fiscals, financeres i
Administratives per a realitzar el pagament.
b) La generació de percepció mínima gaudeix de la mateixa condició d’un bitllet
Extraordinari, per la qual cosa l’objecció realitzada a una percepció mínima no és
Un acte administratiu.
c) Exhaurit el termini establert, sense pagar, la proposta d’obertura d’expedient
Administratiu és comunicarà a l’usuari, i esdevindrà amb aquesta notificació un
Acte administratiu. Aquesta notificació informarà de les condicions per a realitzar
Una al·legació."

Por tanto, al realizar ese abono has evitado que se inicie el procedimiento sancionador en vía administrativa (se iniciaría en el caso de la letra c). Así, no existe acto administrativo contra el que recurrir por esa vía de forma que lo único que puedes hacer es acudir al libro de objecciones y aducir las razones que me comentas.

En cuanto a lo de recuperar tu dinero, te comento que es muy complicado en una situación así. Las únicas opciones en estos casos pasan porque se inicie el procedimiento administrativo y al funcionario de turno se le "olvide en el cajón" con la consiguiente caducidad o bien que cometa algun error grave que implique la nulidad de lo actuado y que cuando quiera volver a iniciarlo ya haya prescrito la infracción. Por esto mismo, las Administraciones tratan de "cobrar por adelantado" con figuras como las bonificaciones del 50% o similares que les evitan iniciar procedimientos.

No he entendido bien qué quiere decir con que he "evitado que se inicie el procedimiento sancionador en vía administrativa".

¿Quiere decir que hubiese tenido alguna posibilidad de evitar la multa si no hubiese pagado?

Como le he comentado las posibilidades de evitar el pago son muy remotas en estos casos pero desde luego si se hubiese iniciado un procedimiento cabe la posibilidad de que el mismo caduque y en ese caso usted hubiera evitado el pago. Todo hubiese dependido de la diligencia del funcionario de turno.
Por otro lado, en todo procedimiento sancionador usted hubiese tenido derecho a realizar alegaciones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de redactar la resolución del mismo (art. 79 de la Ley 30/92) y con estas también hubiese cabido la posibilidad de demorar el procedimiento y buscar la caducidad.

No obstante, le reitero lo dicho, las posibilidades de evitar los pagos son muy reducidas.

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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en recurso de multas o en derecho administrativo.

Reciba un saludo.
www.alicante-indemnización-accidente.artaban.es

Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Haga un escrito, en el que conste su nombre, dni y dirección, y exponga claramente lo que sucedió. Y deje claro que en ningún momento quería eludir la acción de pagar dos zonas, y que todo ha sido por un error. Solicite que le sea devuelto el dinero, y que le cobren el suplemento.

Sabe si este tipo de reclamación tiene "éxito" para la persona que reclama.

Pues el 80% de las veces la verdad es que no. Pero como dicen por ahí, el no ya lo tienes. ¿Qué puedes perder? El tiempo de hacer el escrito. Y sin embargo si ganas recuperas dinero. Yo lo haría.

Perdone otra pregunta, ¿Puedo recurrir a otro organismo oficial para hacer la reclamación, a parte de a los Ferrocarriles Catalanes?

Supuestamente en la notificación de la sanción tiene que venir ante quien tienes que recurrir. Cuando te contesten, te vendrá ante quien puedes hacer el recurso de alzada, que supongo que será el Director General de Fomento de la Generalitat. Pero eso será cuando te contestes. Ahora tienes que recurrir a los ferrocarriles catalanes, que por otra parte pertencecen a la Generalitat.

Es que al pagar la multa en el acto no me han dado ningún papel, el señor de la estación me dijo que tenía que llevarle una fotocopia del ticket de la multa (como un billete sencillo de viaje) para que me pudiera dar la hoja de reclamaciones. O sea que no sé a quién más recurrir. Si lo llevo a la Oficina del Consumidor o Atención al Ciudadano ¿Conseguiré algo?

Pues vaya con la fotocopia del billete y presente la reclamación. También puede ir a las oficinas que Vd. dice, insisto, el no ya lo tiene.

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Lamento informarle que hay una máxima en Derecho que dice que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento y por muy injusto que parezca, un incumplimiento parcial (como es su caso) o total llevan la misma sanción.

No hay nada que hacer.

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La verdad es que según el reglamento, los agentes encargados del ferrocarril deben retirar el titulo de transporte por uso inadecuado del mismo, ademas de incoar la sanción administrativa, es una injusticia, sin duda alguna pero así esta determinado y aprobado por decreto, en la ley de ferrocarriles.

Aunque sepa a poco, piense que le podían ( con todo derecho conforme a reglamento) quitar el abono de zona 1 por mal uso

¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero? En ese caso ¿Cómo redacto la reclamación?

Gracias.

Podría alegar que se paso de la estación en la cual tenia que apearse, y la cual si correspondía a la zona de validez para el titulo de transporte que portaba, indicando que el sistema de apertura de puertas fallo y con ello no pudo llegar a su destino, indicando la hora y trayecto, y solicitando se revise el parte de trabajo sobre el mantenimiento del coche que circulaba ( para ver si realmente fallo la apertura de puertas, ya que de ser así se efectuaría alguna revisión/reparación de la misma) .Lo que mas hubiera ayudado en su caso habría sido interponer una reclamación en el mismo momento del suceso, para aportarla en su recurso.

Lo que comenta de que paso 2 paradas indebidamente hasta la zona 2 va claramente en su contra pues, según le entiendo continuo dos paradas mas en el tren en lugar de apearse en la siguiente y darse la vuelta en el otra sentido.

Es que yo desconocía que me pasaba de zona, por eso me pasé dos paradas.

¿Me recomienda que no detalle esto a la hora de redactar la reclamación? Aunque igualmente les aportaré fotocopia de la tarjeta donde viene marcado en qué estación me subí y en qué estación me bajé (que fue donde me multaron).

Usted alegue que las puertas no se abrieron y por ello no pudo apearse en la estación de destino, para la cual había comprado su titulo de transporte, ya serán ellos los que le contesten que se paso dos paradas, que el desconocimiento de la ley/reglamento no exime de su incumplimiento y que los usuarios que utilicen sus instalaciones tienen la obligación de saber/informarse del titulo de transporte que deberán portar para realizar el trayecto deseado, las zonas y tarifas y de desconocer tal información preguntar al personal de la estación. No obstante ya que ha pagado efectúe el recurso, la contestación por su parte sera los argumento que le he citado

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Según las condiciones de la empresa, http://www.fgc.es/downloads/info_annexa/DOCG_01022010.pdf,, la sanción está bien puesta. No veo que pueda reclamar.

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