Dudas con respecto a la LAU
Estimado amigo, mi duda es la siguiente:
¿Qué interpretación la das a la Disposición Transitoria 2ª, punto 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en relación al artículo 108.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el cuál hace a su vez referencia a los artículos 95 y 107 de la misma Ley?
Concretando un poco la duda que te propongo, ¿consideras qué la disposición transitoria a la que te he hecho referencia deroga tácitamente los artículos 95 y 107 (a los que se hace referencia en el artículo 108) de la LAU 1964?
Espero no haberte liado mucho, aunque leyendo los artículos a los que te he hecho referencia me entenderás mejor... Eso espero.
Gracias y un saludo.
Luis.-
¿Qué interpretación la das a la Disposición Transitoria 2ª, punto 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en relación al artículo 108.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el cuál hace a su vez referencia a los artículos 95 y 107 de la misma Ley?
Concretando un poco la duda que te propongo, ¿consideras qué la disposición transitoria a la que te he hecho referencia deroga tácitamente los artículos 95 y 107 (a los que se hace referencia en el artículo 108) de la LAU 1964?
Espero no haberte liado mucho, aunque leyendo los artículos a los que te he hecho referencia me entenderás mejor... Eso espero.
Gracias y un saludo.
Luis.-
Respuesta de azahar001
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