Actualización salarial

Soy un trabajador del sector de la construcción. Mi pregunta va relacionada en torno a las actualizaciones salariales establecidas en el Convenio. Pese a que el mismo en sus niveles estatal y atonómico (en mi caso particular para la Comunidad de Madrid), establece una clausula de revisión salarial al parecer la subida concreta no se establece hasta que las partes firmantes del convenio no se reúnen y fijan la cantidad exacta.
El pasado año las partes firmantes se reunieron para este particular hasta el 13 de marzo. En mi caso particular no vi nada de dicha actualización hasta la nómina del mes de diciembre.
El pasado mes finalizó mi prestación de servicios para la empresa en que venía trabajando y a partir de ahí mis dudas.
¿Tendría derecho a reclamar lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en relación con los retrasos en el pago de salario por los retrasos del año pasado?
¿Sabría decirme si dicha comisión paritaria se ha reunido en el presente año?
¿Si finalicé la prestación de servicios en febrero y dicha comisión se reúne, pongamos, en marzo? ¿Tendría derecho, al no haber firmado aún el finiquito a reclamar las actualizaciones salariales por el año 2007?

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Tienes todo el derecho a reclamar a la empresa la revisión salarial que se haya producido durante el año que estuviste trabajando y si hubiera nueva subida también por los meses de Enero y Febrero y la revisión que se produzca (la cual tendrías que reclamarla en 2009)
Acude a tu empresa a reclamar los importes dejados de percibir y ellos tendrán que abonártelos porque te corresponden legalmente. Es independiente de que hayas firmado el finiquito o no.
No he encontrado nada al respecto sobre si la Comisón se ha reunido (acude a un sindicato y ellos te podrán informar sin problemas)
Normalmente las empresas no suelen abonar a los trabajadores que estuvieron en sus empresas las diferencias de IPC previsto y real a no ser que se lo reclamen los propios trabajadores.
Espero haberte ayudado. Recuerda que las reclamaciones de cantidad tienen un plazo de 12 meses fecha en la prescribirían así que no lo dejes
Muy amable. Gracias por su respuesta. Es bastante aclaratoria sobre todo en el aspecto de lasa diferencias entre el IPC previsto y el real, pero, discúlpame la insistencia, quisiera afinar mi pregunta a fin de solventar todas mis dudas.
En la relación laboral al respecto de la cual le pregunto, entré a prestar servicios en agosto de 2006. Llegando 2007 se reúne la famosa comisión paritaria en el mes de marzo. La empresa no me revisa el salario hasta diciembre de 2007. ¿Se podría considerar esto un retraso en función del cual reclamar lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores?
Trabajo todo el año 2007 (e incluso, como se comentó con anterioridad los meses hasta febrero de 2008). A la fecha en que concluye mi relación laboral parece no haberse reunido dicha comisión pero en todo caso se entiende al menos aplicable la clausula de garantía salarial del convenio. Mi pregunta es, y perdona por lo enrevesado de la misma, ¿La revisión salarial de 2007 ha de pagarse según dicha clausula del convenio, a comienzos de 2008, cuando se reúne la comisión paritaria, o es lo que he visto como "AC" (entiendo que actualización de convenio) en la nómina de diciembre de 2007?
Supongo que el concepto AC de la mencionada nómina de diciembre corresponde a las actualizaciones de 2006 y no a la aplicación de la clausula de garantía salarial de 2007, en primer lugar por el porcentaje actualizado, en segundo porque en tal caso lo reclamable sería la actualización de 2006 y en tercero porque conociendo a la empresa lo que te puedan "obviar" es lo que se ahorran.
¿A qué periodo cree que corresponde dicho concepto? ¿Parece en todo caso que hubiera una revisión pendiente, no? Y sobre todo me preocupa saber en qué momento teóricamente habría de aplicarse la clausula de garantía salarial pues me temo que se mire por donde se mire la empresa me debe unos atrasos. De 2006 o 2007 es lo que no se (los de 2008 por descontado, claro está pero es casi lo de menos).
No quiero aburrirte pero te agradezco el consejo al respecto de no dejar pasar el asunto. Lo cierto es que está bastante caliente porque para que te hagas una idea "se han olvidado" de que me tienen que pagar una indemnización por finalización de contrato fijo de obra (es baja por finalización de obra, ojo, no voluntaria), como no firmo no me dan el certificado de empresa y tengo retenido el paro hasta que actúe la inspección de trabajo, y también como no firmo no he visto la nómina de febrero ni la prorrata de las pagas de verano, no el dinero de las vacaciones. ¿Qué le paree? Como quienes me han asesorado hasta lo presente no tienen muy claro lo de que un juez mi de la razón en lo relativo a los "salarios atrasados" es por lo que agradezco muy especialmente su opinión y su experiencia al respecto.
Un saludo.
AC significa actualización Convenio y estos no han de pagarse a principios del año cuando la Comisión no se ha reunido todavía. Lo que establece esa clausula es que INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN LA QUE SE REÚNAN (aunque sea Diciembre) se le han de aplicar con efectos retroactivos de Enero de ese año)
No puedo juzgar una nómina que no veo por lo que creo que sería más conveniente que acudiera a cualquier sindicato con esas nominas y que le asesoren sobre la reclamación de esa cantidad.

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