Actualización salarial
Soy un trabajador del sector de la construcción. Mi pregunta va relacionada en torno a las actualizaciones salariales establecidas en el Convenio. Pese a que el mismo en sus niveles estatal y atonómico (en mi caso particular para la Comunidad de Madrid), establece una clausula de revisión salarial al parecer la subida concreta no se establece hasta que las partes firmantes del convenio no se reúnen y fijan la cantidad exacta.
El pasado año las partes firmantes se reunieron para este particular hasta el 13 de marzo. En mi caso particular no vi nada de dicha actualización hasta la nómina del mes de diciembre.
El pasado mes finalizó mi prestación de servicios para la empresa en que venía trabajando y a partir de ahí mis dudas.
¿Tendría derecho a reclamar lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en relación con los retrasos en el pago de salario por los retrasos del año pasado?
¿Sabría decirme si dicha comisión paritaria se ha reunido en el presente año?
¿Si finalicé la prestación de servicios en febrero y dicha comisión se reúne, pongamos, en marzo? ¿Tendría derecho, al no haber firmado aún el finiquito a reclamar las actualizaciones salariales por el año 2007?
El pasado año las partes firmantes se reunieron para este particular hasta el 13 de marzo. En mi caso particular no vi nada de dicha actualización hasta la nómina del mes de diciembre.
El pasado mes finalizó mi prestación de servicios para la empresa en que venía trabajando y a partir de ahí mis dudas.
¿Tendría derecho a reclamar lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en relación con los retrasos en el pago de salario por los retrasos del año pasado?
¿Sabría decirme si dicha comisión paritaria se ha reunido en el presente año?
¿Si finalicé la prestación de servicios en febrero y dicha comisión se reúne, pongamos, en marzo? ¿Tendría derecho, al no haber firmado aún el finiquito a reclamar las actualizaciones salariales por el año 2007?
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Respuesta de agarfer
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