Mi padre ha muerto hace un mes y mi madre tenia todos sus bienes a nombre de los dos por tanto a mi única hermana y a mi nos corresponde la legítima 12, 5% a cada una. Bueno pues mi madre quiere que renunciemos a favor de ella, yo no quiero. Mi pregunta es : Tengo que buscar un abogado para que averigüe el día y fecha de la lectura del testamento etc... ¿y otorgación de la legitima?
¿Y yo al aceptar la legitima acepto también 12,5% de las deudas que pudieran existir? ¿Y si hubieran deudas que los desconozco me lo descontarían de lo que tengo que percibir?
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Respuesta de vruiperez
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vruiperez, Abogado en ejercicio colegiado en Salamandca
Estimada Señora: Si su madre y su padre estaban casados por el régimen común en casi toda España (salvo Cataluña, Baleares, Vizcaya) al morir su padre la mitad de lo bienes si el régimen económico matrimonial es el de gananciales le corresponden a su madre y la otra mitad a los herederos. Si su padre ha muerto sin testamento los herederos serían los hijos y a la mujer le correspondería un terceio en usufructo como cuota vidual usufructuaria. Si su padre ha hecho testamento habría que estar a lo que dice el testamento. Vd puede enterarse del testamento. Pida una copia al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Venden en los estancos los impresos que cuestan 3 euros o menos. Rellene el impreso añada un certificado de defunción de su padre y el REgistro en un plazo de unos 20 días le remitirá los testamentos que hubiese hecho su padre. Siendo el válido el último de ellos. Vaya a la notaria y solicite una copia del testamento acreditamendo su condición de hija (con el certificado de nacimiento). Le darán una copia del testamento. Una vez tenga el testamento léalo a ver que dicen. El padre tiene obligación de dejar a sus dos hijos al menos dos tercios. Un tercio a partes iguales y el otro tercio al hijo que quiera o como quiera entre hijos. El tercio de libre disposición se lo puede haber dejado a su madre. Si Vd no quiere renunciar a la legítima no renuncie y pídale a su madre que le abone la cantidad correspondiente previo inventario de la herencia y valoración de bienes y deudas. Si no se lo da por las buenas puede Vd ejercer una acción judicial de petición de herencia. Para ello tiene Vd 15 años. No se duerma en los laureles por si los bienes son de fácil gasto... Para valorar lo que Vd hereda hay que calcular bienes y deudas pero cabe siempre la posibilidad de que Vd acepte la herencia a beneficio de inventario o sea solo para lo que sea positivo y no lo negativo aunque en este caso la aceptación es más complicada porque debe hacerse previamente un inventario con intervención de peritos y creo que con intervención judicial o notarial al menos. Un saludo y si tiene dudas concretas dentro de esta respuesta general puede consultarme. La respuesta es valida si Vd vive en zona de aplicación del derecho civil común. Si repregunta dígame donde vivía su padre el morir y donde residía el matrimonio. Victorino H. Ruiperez.
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