División plazas de garaje

Hace dos años compré una plaza de garaje
Que aún no estaba construida (la compré basándome en los planos). El caso es que la compré al lado de un poste y hacía falsa escuadra, por lo que quedaba un trozo en medio de la mía y la de al lado que se suponía que era común, es decir, de nadie (así viene dibujado en los planos) según el vendedor y la agencia inmobiliaria, cunado me la vendieron´, ese trozo iba a ser mio (la compré con esa condición) aunque he de hacer constar que no viene reflejado en el contrato. El caso es que ahora ha hecho las divisiones el arquitecto y el trozo se lo han dado a la plaza de garaje de al lado, basándose en que ésta era más pequeña. El caso es que mi plaza de garaje ha quedado con la medida normal como cualquier otra y la de al lado ha quedado enorme, puesto que el trozo común (que así venía en los planos) se lo han cedido por completo a ésta. Mi pregunta es si pueden hacer ésto, estoy intentando que por lo menos lo dividan para los dos, o sino que lo dejen como estaba en los planos (para nadie y que lo aproveche el que primero llegue). ¿Es legal que hagan esto? Le han dado todo el poste. ¿Dónde puedo dirigirme si llevo razón?

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Por lo menos una copia de la escritura (o el original) debe estar en la Administración de fincas de la comunidad o bien, si no tenéis administrador en manos del Presidente de la Comunidad. Dicha escritura forma parte de la documentación básica de la Comunidad de Propietarios, otra copia la tendrá el promotor-constructor, pero tal y como está la situación, mejor que la consultes en la Administración de Fincas.
Gracias por su rápida respuesta.
¿Dónde puedo consultar la escritura de Obra Nueva y Propiedad Horizontal? ¿Quién la tiene?
Gracias.
Si no consta en contrato que el trozo iba a ser para ti, lo que te dijeran en la inmobiliaria es papel mojado.
Puedes intentar hablar con el arquitecto y que ese trozo se divida para los dos. Si en la escritura de Obra Nueva y Propiedad Horzontal consta ese trozo de garaje como "trozo de nadie" es así como deben dejarlo. Consulta dicha escritura, tanto el arquitecto como el constructor están obligados por lo que en ella se estipule.
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Si la plaza de garaje que te han vendido, coinciden las medidas que haya puesta en el contrato y las reales, es totalmente legal. Otra cosa es que te hayan vendido una plaza más pequeña o que las medidas de la plaza de garaje no cumplan con los mínimos. En Madrid son 2.20x4.50...
En estos últimos casos, tendrías todo el derecho a reclamar.
Ya. Si tiene consideración de zona común, no se la pueden asignar a nadie, salvo que en la escritura de división horizontal defina la plaza de tu vecino con las nuevas dimensiones y por tanto haya dejado de ser zona común a zona privada..
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En primer lugar conviene destacar si ptu puedes reclamar la parte que te prometieron, y como bien indicas, si no queda determinada en tu contrato no la puedes reclamar para ti. Sin embargo, sería conveniente determinar cual es la situación que se transcribe en tu contrato de esa parte discutida.
Por lo que cuentas aun no se habrá hecho la división, por cuanto si existiera comnidad de propietarios para cambiar una zona comunitaria y convenrtirla en uso exclusivo de tu vecino de plaza, o para cederle la propiedad, debería hacerse mediante la UNANIMIDAD de los propietarios, por lo que no podría hacerse. En primer lugar, comprueba si se ha realizado la división y comprueba los estatutos, si bien lo que te indico es una norma de obligado cumplimineto.
En caso de que esté realizada la división no pueden estregarle esa parte al vecino, por cuanto es de la comnidad y para hacerlo necesitan la unanimidad.
En el caso de que no se se haya realizado la división, habría que analizar a fondo tu contrato, y en primer lugar la facultad que se reserve el propmotor para delimitar las zonas comunitarias (si existe en el contrato algo al respecto).
Si queda claro que tu plaza es colindante con una zona comunitaria deberías hacer un requerimiento antes de que se haga la división quejándote al respecto, considerando que la plaza que compraste pierde valor si hay una plaza justo al lado, cuando tu la compraste pensando que sería zona comunitaria.
Ello podría reconducir a que la repartieran de forma diferente o a una valoraciñon de la pérdida de valor de tu plaza, ya que si hay zona comunitaria podría tener el acceso a la plaza mayor facilidad.
Gracias por su rápida respuesta.
Aún no se han pintado las divisiones definitivamente, han sido hechas por el arquitecto o aparejador y al verlas me he dado cuenta de que la zona que en los planos aparecía como un espacio comunitario se lo han cedido a mi vecino de plaza.
¿A quién debo dirigir el requerimiento quejándome al respecto? ¿Cómo debe hacerse?
Gracias de nuevo.
Gracias de nuevo, su respuesta me está sirviendo de gran ayuda, pero me gustaría pedirle una última aclaración. ¿Cómo y dónde puedo saber si se ha otorgado escritura de propiedad horizontal y lo que en ella se refleja?
Gracias.
La división debe hacerse en escritura pública e inscribirse en el registro de la Propiedad. También puede deducirse del contrato según como conste descrita la plaza que le han vendido.
La escritura de división que le indico es la que constituye la comnidad de propietarios y debe haber unos Estatutos.
En cualquier caso, el requeriiento lo puede hacer igualmente y mientras comprobar en el Registro de la propiedad si se ha hecho la división, si está inscrita y en ese caso, el contenido de la misma y la regulación de los estatutos.
Le aconsejo que remita el requerimiento lo ante es posible, porque si aun no han procedido a la división, sería conveniente que sepan que hay controversia sobre esa zona, y así será más fácil de arreglarlo, ya que tenga en cuenta que en la división se adjudican porcentajes para asumir los gastos comunitarios, y esos porcentajes dependen de la cabida de cada una de las plazas, por lo que modificar esa zona tras la división sería modificar los porcentajes de todos (ya que su vecino de plaza tendrá un porcentaje incluyendoi esa zona, y quitársela supondrá un porcentaje menor, que deberá repercutir en todos los demás copropietarios al destinarse a zona común)
Disculpe, quizás olvide mencionar que Vd. puede dirigirse al Registro de la Propiedad y solicitar notas informativas, por cuanto es un registro público y además es propietario, no tienen que ponerle ningún problema.
Cuanbdo me refería a si se ha realizado la división no me refería a la división material de las plazas, sino si se había otorgado escritura de división horizontal. Lo digo porque en ese caso, y en el supuesto de que se hubiera determinado la zona controvertida como comunitaria, estaría ya constituida la comunidad de propietarios y en ese caso dar un uso exclusivo o incorporarlo a la propiedad de alguien necesitaría la unanimidad de los comuneros.
En cualquier, caso te recomiendo que remitas el requerimineto a la prootora que te vendió el piso manifestando que en un principio se te informó que esa parte controvertida sería de tu propiedad, y a la hora de documentarlo en el contrato consta como zona comuntaria.
Que el cambio produzido te genera unos perjicios por cuanto tu plaza tiene una minoría de valor, al no ser lo ismo colindar con una zona comunitaria, que con otra plaza que puede incomodAR LA UTILIZACIÓN DE LA PLAZA.
Con ello, solicítales que se pongan en contacto contigo para solucionar la controversia de una manera amistosa.
Remite el requerimiento por Burofax con Autenticación de texto y con acuse de recibo. Puedes hacerlo desde cualquier oficina de correos.
Si no contestan a la misma, o te dan una contestación o satisfactoria, posiblemente sería conveniente que un profesional viera el contrato y te valorara las probabilidades de éxito en una reclamación.
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Evidentemente no vivimos en el mismo país y por ende no son iguales las reglamentaciones vigentes que rigen los pormenores de la construcción.
Lamento no poder conocer esas leyes y por lo tanto poder aconsejarte al respecto.
Si te diría como primer paso, que trates de buscar algún profesional "idóneo en el tema" y ajeno a la question para que te pueda asesorar correctamente.
Gracias por contestar aclarándome lo que ocurre (su desconocimiento de las leyes de este país), puesto que también podía haber descartado la pregunta.
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Lo siento mucho. Me temo que no hay nada ilegal en lo que han hecho. Tan sólo te quedaría el recurso del contrato verbal al venderte la plaza. Sin embargo, este extremo tendrás que preguntárselo a un experto abogado puesto que entra en su campo.
En cuanto al aspecto constructivo, no hay nada mal hecho. Si los planos no indicaban ninguna adjudicación del espacio, es preceptivo de la dirección técnica asignar ese espacio a la plaza que prefieran o incluso dejarlo sin asignar. Es muy importante, por eso, hacer constar siempre en los contratos de compra-venta todos estos aspectos, aunque sólo sea con una cláusula que nos permita tener más fuerza. Si hubiese quedado constancia en tu contrato que ese espacio iba a ser para ti, tan sólo una decisión facultativa del arquitecto y por razones de causa mayor te habrían quitado ese espacio de la plaza.
En cuanto a la normativa, sólo establece unas dimensiones mínimas que hay que cumplir. Las dimensiones máximas o el reparto de plazas no tienen ninguna limitación por decreto. El espacio de la columna, como no cuenta en las dimensiones mínimas, se puede repartir entre ambas plazas o dárselo completamente a una de ellas. No hay limitación en este aspecto.
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Afligida Eurisusi:
Para responder con certeza a tu pregunta, habría que analizar bien los planos y el contrato. Según lo que tu explicas si no estaba en el contrato, no tendrías derecho a reclamo, solo te queda la opción de hacer quejas de buen oficio y tratar que reconsideren la situación.
De cualquier modo tienes que verle el lado bueno, al ser más grande la plaza del lado es más amplio el entorno de la tuya.
Por cualquier cosa a tus ordenes.
Angeljaime.

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