Propiedad indivisa reparto gastos comunidad vecinos

En mi edificio dentro de la división horizontal existen varias viviendas con sus cuotas y un local que aparece como lóbrego con una cuota de participación propia.

Con el tiempo ese local de forma privada y entre los propietarios del mismo se dividió en varias partes que corresponden con :

Dos viviendas, unos trasteros y plazas de garaje que no están bajo el edificio. Cada uno con una cuota que ellos fijaron e forma colegiada.

¿Cómo se hace con el reparto de gastos de la comunidad? Los propietarios de los garajes indican que como no están bajo techo las obras extraordinarias como el arreglo de terrazas, bajantes, tuberías... No tienen que pagarlas.

Por otra parte la zona de garajes va a ser expropiada o comprada por el ayuntamiento. ¿Quién se hace cargo de esas cuotas de plazas que desaparecen en próximos repartos de gastos? Los propietarios de garajes tienen viviendas en el edificio.

2 Respuestas

Respuesta
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Para segregar el local hace falta permiso unánime de la comunidad en junta de propietarios con lo que los repartos que ellos hayan hecho no afectan a la comunidad deberán nombrar un representante y pagar por todo aquello a lo que el local estuviera obligado en escrituras como lo repartan es problema suyo y no de la comunidad

Si han construido sin permiso de la comunidad tampoco les exime de ningún gasto es más la comunidad podría solicitar que ese local volviera a su estado original si no se permite en la división horizontal (escritura de obra nueva o división horizontal) podría obligarles a devolverlo a su configuración inicial.

Dicha escritura si no tienen copia pueden consultarla en el registro de la propiedad de su localidad.

En cuanto al reparto de cuotas si desaparecen las plazas deberían asumirlas entre el resto manteniendo los porcentajes que tienen actualmente en el edificio pues la comunidad sólo se compondría por el edificio, es decir si esas plazas suponen un 20% cada uno asumirá esa parte en función de su cuota de participación del edificio, lo podrian sacar con una regla de tres aunque valdria cualquier acuerdo en junta tomado por unanimidad.

Si un vecino tiene un 10% de cuota tendria que calcular su porcentaje en el edificio si no existe en escrituras, se calcularia con una regla de tres 10/80=0.125 con lo que deberia asumir un 12.5% del 20% que es un 2.5% quedando su nuevo porcentaje en un 10% que tenia mas el 2.5% de las plazas en un 12.5%.

Gracias por su respuesta, dos aclaraciones.

1.el local indicado tiene una cuota de 21% y se dividió en

dos viviendas bajo tejado del edificio cada una con un %

cuatro trasteros bajo tejado del edificio cada uno con un %

seis plazas de garaje que no están bajo el tejado del edificio si no en una explanada delante dentro del recinto de la comunidad cada una con un %

esto creo recordar no fue aprobado por comunidad.

los arreglos de tejado (por ejemplo) se aplican a viviendas y trasteros pero no a garajes por que no están bajo tejado.

¿Es correcto?

Si se hubiera aprobado la división pero en ninguna parte se recogiera que quedan exentos de pagar los garajes, que pasaría

en relación a la otra cuestión:

si esas plazas son expropiadas y cobran una indemnización, no entiendo porque yo como propietaria he de asumir esos porcentajes cuando lo normal es que lo incluyan en sus cuotas los propietarios de viviendas que a lo vez son de las plazas y no los demás ya que además ellos se benefician de la indemnización.ellos deberían sumar a su cuota la del garaje para mantener el 100%

Saludos

Como le indico en la respuesta anterior, la división del proindiviso no afecta a la comunidad y todos los que conformen el local participan con las mismas obligaciones que tenia el local antes de dividirse, para ello tienen que consultar la escritura de división horizontal de la comunidad puesto que si no hay exenciones tienen que participar de forma integra en el arreglo todos con el 21%, como lo repartan ya es problema suyo no de la comunidad.

Para que afectase que las plazas no contribuyeran tendría el local antes de dividirse que no tener que pagar por los gastos de la cubierta en ese porcentaje.

La generalidad es que deben contribuir pero puede haber exenciones en la división horizontal (tendrían que consultar en el registro de la propiedad de su localidad), sin esta consulta es imposible darle una respuesta definitiva porque es allí donde se establece.

Si las plazas cobran una indemnización es por su propiedad, entiendo que a ellos les costaría dinero comprarlas, la comunidad se formaría sólo con el edificio y en base a ésto es a lo que habría que contribuir por eso le propuse esa opción como la más lógica, de todos modos al ser una modificación de escrituras valdría cualquier acuerdo al que llegaran siempre que sea por unanimidad y si no pueden acudir a un experto independiente para que realice el reparto o al juzgado.

Otra posibilidad es que en la división horizontal se recoja una cuota distinta para el edificio en ese caso deberían aplicar ésta.

Respuesta

Puedes preguntar qaui te recomiendo por mi experiencia con ellos son muy fiables un saludo...

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