Al participar en un proceso de selección público, ha aceptado las normas de dicha selección, entre las cuales deberá comprobar que se incluye la publicación de los resultados, donde y en que condiciones. Para poder publicar esos datos, la Diputación de su provincia tiene que cumplir una serie de reglas.
Usted puede requerir a esa Administración Pública para que le acredite que esas exigencias de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se cumplen:
Ficheros de titularidad pública
Artículo 20 Creación, modificación o supresión
1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.
2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:
a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.
b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.
d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.
g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.