Filtraciones en trastero. ¿Indemnización?

En mi comunidad de vecinos somos una urbanización con los trasteros en el nivel -1 junto a los garajes. Así, en el nivel 0 tenemos una zona urbanizada de uso común con acera, jardines, piscinas, columpios, etc. Propiedad de la Comunidad.
Desde hace varios años existen filtraciones de agua, sobre todo cuando llueve. El techo del garaje se encuentra en muy mal estado, hay goteras continuas por todo el garaje y concretamente en mi trastero las goteras son muy acusadas. De hecho, en días de mucha lluvia el suelo está completamente inundado, y en el trastero obviamente no puedo guardar nada porque todo se estropea...
Llevamos varios años intentando tratar este tema en las reuniones y siempre se pospone por una razón u otra hasta el año siguiente (falta de tiempo, desacuerdo sobre los presupuestos...). Diría que por el desembolso que supondrá la obra el tema se trata de prolongar lo máximo posible...
Mis preguntas son 3:
1) Dado que mi trastero está inutilizado, ¿tengo derecho a exigir que se solucione el tema en un plazo concreto? ¿O al menos exigir que se inicie la obra en un plazo determinado?

2) ¿Tengo derecho a una indemnización por daños y perjuicios?
3) ¿Podría denunciar a la comunidad?

Respuesta
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Con la información que usted ofrece, y sin perjuicio de la necesidad de un estudio más detenido y completo del caso concreto, en mi opinión usted tiene derecho a demandar a la comunidad por los daños y perjuicios causados. Pero para que dicha acción tenga éxito debe ser muy cauteloso en la preparación de las pruebas que necesitará aportar (informes periciales, fotografías, facturas, etc., etc.).

Suerte.

Gracias por su respuesta. ¿Tendría derecho a exigir la reparación de un modo formal? Es decir, si podría exigir que las obras de reparación empezasen en un plazo de pongamos 6 meses. El principal problema que hay es que nadie se pone de acuerdo y este tema se está tratando en la junta ordinaria año tras año. Por lo que, al más mínimo desencuentro esperamos un año y vuelta a empezar... Entiendo que podrían convocarse tantas juntas extraordinarias como fuesen necesarias hasta llegar a un consenso y empezar las obras.

Cuando me refiero a daños y perjuicios, quiero decir: durante casi 4 años que llevo viviendo en este inmueble, estoy pagando las cuotas de la comunidad de acuerdo a un trastero inutilizable. Del mismo modo, tengo todos los "trastos" en una habitación de la casa que no puedo utilizar para nada más. Evidentemente, no me parece justo pagar por una cosa que, por negligencia de la comunidad, no puedo utilizar.

Gracias y un saludo.

Lo del plazo a que usted se refiere no lo acabo de ver claro. Desde mi punto de vista, existe una obligación de la comunidad frente a un perjudicado y, desde el momento se acredita la existencia de esa responsabilidad, ya empieza a correr el plazo para cumplirla. Lo que en su caso ocurre es que la Junta no se pone de acuerdo, pero eso no es un problema del perjudicado (es decir, de usted), eso es un problema de la Comunidad, que verá aumentada su responsabilidad conforme pasa el tiempo. Póngase en el lugar de un usuario del trastero que no fuese propietario (es decir, un inquilino), en cuyo supuesto parece que está más claro: es un perjudicado no propietario que se limita a exigir a la Comunidad unas obras o una indemnización (por lo tanto, es ajeno a los problemas que pueda tener esa Comunidad a la hora de tomar sus acuerdos).

Pienso que es mucho más importante preocuparse de que en las sucesivas actas de las sucesivas asambleas haya quedado constancia suficiente del problema y de su reclamación, pues de lo contrario tendrá usted un problema probatorio y tendrá que estudiar junto con su Letrado de confianza la forma de comunicar fehacientemente a la Comunidad la existencia del problema y su reclamación pecuniaria.

Muchas gracias. Me ha quedado claro, espero que este tema se resuelva más pronto que tarde. No me gusta tirar piedras contra mi propio tejado, pero desde luego si el problema no se arregla y tengo que denunciar a la Comunidad, lo haré.

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