Moroso en la comunidad

Tenemos una comunidad de 35 vecinos y uno de ello posee 5 pisos 9 trasteros y 8 plazas de garaje, en los trasteros realizo una vivienda la cual alquilo, hemos pasado por el ayuntamiento y nos han dicho que puede hacerlo. ¿Es legal esto? ¿Qué abría que hacer para reclamar? Otra cuestión es que partes comunes de la comunidad les ha puesto puertas y los tiene como trastero, la asesoría que nos la administra pasa mucho del tema, ¿qué podemos hacer? Ademas esta persona no paga la comunidad hasta que se le notifica por burofax y son unos cuantos al año que pagamos todos los vecinos menos el, se puede incluir en los estatutos una clausula para todos, de que a los 2 pagos atrasados se reclame automáticamente vía judicial o si hay que enviar burofax, se le apliquen estos gastos y intereses de demora, puesto que esta persona puede llegar a deber a la comunidad todo un año de pagos.

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Seba coru.

Empezaré por lo sencillo. Sobre lo que comenta de los atrasos en el pago, no es necesario que figure en los estatutos. Cuando se celebre Junta Ordinaria la Comunidad puede acordar apoderar al Presidente para presentar demanda de juicio monitorio contra el moroso. En esa demanda, la Ley de Propiedad Horizontal faculta a solicitar que el moroso pague las costas (honorarios de abogado/procurador si los hubiera) y gastos (incluyendo burofaxes). Es una excepción en nuestro Derecho, y viene expresamente permitido en el art. 21 LPH. Si entre Junta y Junta Ordinaria esta persona nunca pagase, convoquen Junta Extraordinaria y faculten igualmente al Presidente.

En cuanto al resto de temas, empezando por el administrador, si "pasa mucho del tema" convoquen Junta y resuelvan el contrato con el administrador para contratar a otro.

Y en cuanto a lo hecho por el vecino si en permiso de la Comunidad, intervienen unos cuantos factores (qué zonas comunes se ha apropiado, si consta en las Escrituras, si lleva muchos años tolerado por la Comunidad...). Aquí lo más conveniente es que los vecinos acudan a un abogado personalmente para que estudie el edificio, escrituras y estatutos. Es posible que pudiera interponerse una demanda para que elimine las obras hechas y devuelva las cosas al estado en que estaban, con indemnización de daños y perjuicios a la Comunidad.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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