Bajo mi punto de vista y salvo mejor opinión, con los datos que ofrece, yo no veo argumentos sólidos para poder rescindir la entrada en vigor del contrato de servicios, porque llegado el caso, el Abogado de la empresa le hará una pregunta lógica ¿ustedes no sabían que ya tenían contratado un servicio de mantenimiento y que el mismo no había finalizado?.
Los contratos al contener obligaciones sinalagmáticas, obligan a ambas partes, una a prestar el servicio de mantenimiento y otra al abono pactado. La rescisión unilateral solo es válida en derecho, si la parte perjudicada lo admite.
Tendrán que poner el asunto en manos de un Abogado, hoy mejor que mañana, porque les puede causar un serio descalabro.
Ruego cierre y valore