Mantenimiento ascensor... ..cambio empresa,

Quisiera preguntarles con que plazo de tiempo, según ley en vigor, es necesario avisar a la empresa que tenemos en la actualidad de mantenimiento del ascensor para suspenderles el contrato de mantenimiento, que quieren renovar en septiembre de este año. Se que en tema de seguros es de dos meses, de antelación . Para avisarles que método nos aconsejan carta certificada, ¿burofax...? La empresa que queremos suprimir el contrato es la misma que lo instalo... Nos dice que en caso de avería y no ser ellos la empresa encargada de dicho mantenimiento, ¿nos van a tener un mes esperando por piezas? Puede ser posible que se encarguen! De retrasar en darnos las de repuesto... Hay plazo mínimo en surtir dichas piezas...

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A diferencia de seguros u otros servicios, la vigencia del contrato de mantenimiento debe estar fijada en el propio contrato. Por ello debe revisar la clausula que lo contempla, o en su caso, solicitar una copia del mismo a dicha entidad.

En cuanto al plazo, sin duda, es un comentario telefónico que no tiene trascendencia y hacen uso para coaccionar y defender sus intereses. En caso de litigio, deben consultar con un asesor legal.

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hola , creo que no me ha entendido la pregunta esencial.......mi duda es , con la ley en la mano, y para no tener problemas en el futuro, con que tiempo en meses , o días, debemos avisar a la empresa actual para no renovar con ellos el contrato de mantenimiento.

el tiempo ya lo se yo que lo dice el contrato, en nuestro caso es bianual,.......20 septiembre 2013 acaba dicho contrato. renovaría hasta 20-9-2015.

ejemplo. en seguro vehículo tiene que ser de dos meses de antelación según ley, para no renovar.

un saludo, espero su respuesta.

Con la ley en la mano como Ud. dice tendríamos que acudir al Código Civil, y los contratos se celebran por voluntad de las partes, fijando el plazo que convienen y no se determina plazo alguno mínimo para la renovación del mismo.

No hay que olvidar que un contrato de mantenimiento de ascensor es voluntario. Una Comunidad de Propietarios puede tenerlo o no, y en caso de carecer de él, contratará puntualmente a una empresa del sector y pagará la factura por los servicios de reparación o mantenimiento que realice.

Ud. Hace la comparación con seguros de vehículos, que sí esta regulado, es obligatorio y no optativo, y todo vehículo debe tener por imposición legal.

Otra cuestión es que en ocasiones los plazos fijados en el contrato para su renovación son abusivos, no se corresponden con la realidad necesaria y existen sentencias que anulan dichas clausulas por carecer de justificación real. Pero debe reclamarse ante los Tribunales.

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