¿En el arresto domiciliario por un juicio de faltas (4 días) ir al buzón es incumplimiento?

Vivo en una urbanización de chalets adosados. El buzón no está en mi puerta, si no que se encuentra en una zona comunitaria dentro de la urbanización y mi coche está en el garaje.

¿Se considera incumplimiento de la sentencia salir de mi puerta para ir al buzón o al garaje?

No he salido del recinto de la comunidad.

¿El recinto comunitario no es mi domicilio también? No estoy en otra vivienda. Simplemente he bajado al garaje para coger unos documentos. O he ido al buzón a por mi correo. O fui a abrir la puerta de la comunidad pues mi portero automático no funciona bien.

Si en ese momento, la policía o guardia civil que controla esta situación coincidiera conmigo a mi regreso del garaje, del buzón o de la puerta. ¿Pueden informar de que violé la sentencia?

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Considero que sí supondría un quebrantamiento de condena. La condena consiste en no salir del domicilio bajo ningún supuesto, lógicamente salvo casos vitales que se justifiquen. Por consiguiente, si la policía no le halla en el domicilio cuando se presenta les dará igual el motivo, ya que informarán al Juzgado que la orden ha sido infringida. De nada servirían las excusas o los motivos alegados. Éstos serían irrelevantes. En cuando al garaje, si comunica internamente con la casa no habría problema, pero si hay que salir al exterior me remito al mismo criterio planteado. La policía podrá creerse o no que viene del garaje.

La cuestión es que cumplí los cuatro días en dos fines de semana consecutivos y concretamente, uno de los sábados al sonar el timbre del portero automático hice lo normal para abrir la puerta, es decir, pulsé el botoncito de marras.

Cómo a veces no funciona bien, es un problema comunitario, hay que salir a la puerta a abrir manualmente. En ese momento, es cuando uno de los policías locales, de los dos que venían, me espetó: ¿Sabe usted que no puede salir del domicilio? Me pareció una pregunta retórica ya que sólo salí para abriles la puerta. Pero bueno, de todo hay en la viña del Señor.

Lo cierto es que suscitó una duda en mí respecto al domicilio y su perímetro, de ahí mi pregunta.

Por lo que entiendo de su respuesta en este caso no debo ni acudir al buzón que está en el recinto comunitario, jajajaja.

Muchísimas gracias por su explicación y sobre todo por estar ahí.

Un cordial saludo.

Nota: Para completar mi pregunta no es necesario que se moleste en aclarar más datos con una simple devolución podré agradecer y completar la pregunta.

De nada. Es una satisfacción.

Por cierto, que en el supuesto que le pidieran (del Juzgado) alguna justificación por haber salido a la puerta, bastaría con una carta del presidente o administrador de la comunidad certificando esa avería.

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