Hola buenas tardes, cuantas veces me pueden embargar.

Mi problema es que estoy metido en unas cuantas deudas, entre financieras, y Bancos, cuando me llegue un embargo, cuantas veces me pueden embargar la nomina, no tengo propiedades.

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Si existen varias órdenes de embargo se irán realizando de forma sucesiva. Es decir, el embargo se mantendrá hasta haber liquidado la primera orden, y cuando termine de pagarse con la retención efectuada en la nómina se pagará la segunda orden y así las sucesivas.

En cualquier caso se realizará según el cálculo que puede encontrar en esta página de Hacienda

https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.sreo.embSueldos.web.CalculoImp

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Buenos, días su respuesta es muy clara, pero la cantidad, que nos pueden, embargar,no lo entiendo,si mi mujer,cobra 440 euros,y yo 1341 me parece que el sueldo de mi mujer no se puede embargar, por no llegar al mínimo,y ademas como vivimos en Cataluña,tenemos separación de bienes,me pueden aclarar, si nos embargarían, los 2 sueldos,por que si es así encuentro, que la cantidad,embargable es demasiado dinero, Muchas gracias y perdonen por las molestias.

Doy por supuesto que tanto Ud. como su esposa son titulares de la deuda.

El embargo de las nominas se realiza de una forma individual, es decir, cada una de las empresas en las que trabajan recibirán la notificación para proceder al embargo.

En el caso de su mujer, al tener unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no se realizará embargo alguno y se notificará en este sentido.

En el suyo, se le aplicará con los parámetros que se indican en la web (si tiene prorrata de las pagas o no) y si introduce el importe neto de su nómina obtendrá el importe exacto del embargo que se gestionará en la misma.

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