Humedades en chalet

Soy propietario de un chalet en el que desde el principio se detectaron problemas de humedades en la planta sótano. La constructora dijo inicialmente que esto era probablemente debido a filtraciones de agua de lluvia en la rampa de bajada al garaje, y puso un recubrimiento adicional en dicha rampa además de arreglar los desperfectos ocasionados por la humedad en las paredes. Sin embargo, la humedad ha vuelto a salir, y al notificar telefónicamente y por fax el problema a la constructora nos dan continuamente largas.
Como dato adicional, según me han comentado en la constructora, este problema parece que también lo tienen otros propietarios de mi urbanización. De hecho el recubrimiento adicional en la rampa de garaje se puso al mismo tiempo en todos los chalets de la urbanización.
Tras consultar con un experto, nos ha indicado que el problema es debido a obstrucción o defecto de construcción de las arquetas en bajantes, no a filtraciones. Puesto que este problema está desde el principio, es de suponer que estas arquetas ya estaban obstruidas (probablemente con arena y escombros) o defectuosas desde el primer momento. El problema ya es bastante grave ya que la humedad se extiende cada vez más rápidamente por toda la planta y se está cayendo la pintura y enlucimiento de las paredes, afectando de forma cada vez más grave a esta planta.
Mi siguiente paso será enviar un bureau fax a la constructora notificándole el problema ya que hace caso omiso de las llamadas.
Sin embargo, mi duda es si legalmente estoy en derecho de reclamar a la constructora. La fecha de escrituración de la vivienda es 23-01-2002, por lo que han pasado más de dos años desde entonces. La solicitud de edificación de vivienda es anterior al 5-mayo-2000, por lo que creo que me puedo acoger a la ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de ordenación de la Edificación.
En caso de que esté en derecho de reclamar, ¿qué ley o leyes me amparan?.
Puesto que hasta ahora no he notificado a la constructora mediante un medio que se pueda probar (llamadas y envío de faxes de los que guardo acuse de recibo) ¿Cómo puedo demostrar que este problema existe desde el principio y ha sido reclamado a la constructora (que llegó incluso a hacerme un "arreglo" inadecuado)?. ¿Cómo puedo demostrar, con qué pruebas, que realmente el problema es un defecto aplicable a la constructora?
¿Qué procedimiento legal sería el más adecuado?
Muchas gracias por adelantado y perdona la extensión de la pregunta, pero para mi se está convirtiendo en un problema bastante importante ya que las repercusiones económicas de la reparación son considerables

1 respuesta

Respuesta
1
Un constructor, responde durante diez años de los vicios y defectos en la construcción.
Durante estos diez años, está obligado el constructor a reparar todo para que quede en perfecto estado.
La vía a utilizar, es o amistosa o una reclamación judicial. La pruebas, informes de ingenieros, aparejadores o arquitectos, por lo que veo ya tenéis uno, y pruebas todas las admitidas en derecho, informes de peritos, fotos, testigos, documentos, etc.
Id la comunidad a un abogado y os asesorará mejor

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas