¿Debe cubrir el seguro decenal las goteras y filtraciones?

Estoy muy perdida y necesito vuestra ayuda, os comento:
Se trata de un duplex, donde la planta 2ª es abuhardillada, la vivienda es nueva construcción con firma de escritura Julio 2007. Desde hace un año en mi dormitorio, comenzaron a salir unas manchas negras alrededor de la ventana (ventana en el tejado, es buhardilla) lo que ha derivado en una gotera que se está levantando todo el yeso y cada vez que llueve sin que sea muy fuerte empieza a entrar agua hasta el punto de tener que poner un recipiente para recogerla. En esta situación, como es lógico, no puedo dormir debajo, ya que tengo miedo de que se me caiga parte del techo cuando esté durmiendo.
Di un parte a mi seguro de hogar(el que va ligado con la hipoteca) y el perito me dijo que no se hacia cargo de la reparación ya que era cosa del tejado y ni siquiera se hacia cargo de la reparación interior, es decir, del techo que da a mi dormitorio.
Hemos hablado con el seguro de la comunidad (solo somos 4 viviendas) y sin que aun hayamos dado un parte, ya nos han dicho que ellos tampoco se hacen cargo de las humedades por filtraciones, ya que la reparación del tejado no es cosa suya y para que lo cubra se tienen que dar determinadas circunstancias: vientos de más de 70 km/hora, unos determinados litros por metro cuadrado..., en fin, que pasan de nosotros.
Ahora quiero reclamar al seguro decenal, pero por lo que he leído en los foros, no se hace cargo de las goteras y además en mi caso, la inmobiliaria y el promotor al que le compre la casa ya está dado de baja, por tanto si tuviese que denunciar a alguien ¿a quién lo hago?.
Resumiendo: tengo 3 seguros y a simple vista ninguno se hace cargo de mi gotera, el promotor no existe (creo que el aparejador si anda por ahí), a mis vecinos les he comentado lo que pasa e intentan evitar el tema. Por favor necesito saber que debo hacer: ¿Emprendo acciones legales contra alguien?, ¿Reclamo más a los seguros?.
Por favor, necesito orientación profesional ya que no tengo ni idea de por donde seguir y empiezan las lluvias y no puedo seguir con esta situación en una casa nueva.

2 respuestas

Respuesta
1
Debéis poneros en contacto con un abogado e iniciar los tramites, aunque la promotora constructora haya cesado en la actividad, en su día debieron contratar una póliza de seguro decenal ( desde 1999 es obligatorio), por lo tanto la póliza sigue cubriendo los daños por defectos de construcción, tendréis que contratar a un técnico que realice un informe de patologías y reclamar a la compañía de seguros de la póliza decenal.
Muchas gracias por tu rapidez. Como no hay constructor, ni promotor, pues iré al banco donde tengo la hipoteca para que se ponga en contacto con el seguro decenal y a ver que me dicen.
Gracias
Respuesta
1
Necesita primero acudir a un abogado para que pueda tramitarle esta reclamación, usted solo no va a poder enfrentarse a los seguros
Deberá encargar un informe pericial para determinar la causa y origen de esas goteras, la ley de garantías de la edificación establece unos plazos de garantía en función del tipo de daño de que se trate
En mi blog puede leer un artículo sobre este tema: Garantías en la ley de ordenación de la edificación
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Probablemente se trate de daños que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, esto deberá concretarlo el informe pericial
Debe acreditar por tanto que estos daños se han manifestado dentro de ese plazo de 3 años
Una vez producido estos daños hay un plazo de 2 años de prescripción
Sobre a quien dirigir la responsabilidad, si contra la promotora no puede dirigirse al haber desaparecido o ser insolvente, deberá dirigirse contra el seguro concertado por ella para responder de estos daños
Deberá ser su abogado quien encauce la reclamación al responsable

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas