Vicios ocultos

Me compre una casa hace 4 meses y medio y el caso es que me salio una gotera, humedades y desconchones por las humedades y ahora problemas con las tuberías .
El que me la vendió ha mandado al fontanero y al constructor, que dice que no es nada pero que lo arregla. LA ley dice que en los seis meses después de la compra el vendedor se tiene que hacer cargo de los vicios ocultos que se supone que es lo que va ha hacer ahora 4 meses y medio después de la compra.
Mi duda es que si ahora que queda poco tiempo para que ese plazo cumpla, en vez de solucionarme los problemas de humedades y tuberías, me los vuelven a camuflar como cuando compre la casa, que estaba impecable ¿Qué puedo hacer para poder reclamar si estos problemas surgen de nuevo una vez acabado el plazo? ¿Debería poner una denuncia para dejar constancia de que existen estos problemas aunque el vendedor me diga que se van ha solucionar? Y si no debo denunciar ¿cono puedo dejar constancia de que estaos problemas existen y de su mala reparación si así fuese?.

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Entiendo que el plazo de 6 meses a que te refieres es el que establece el Código Civil, en su art. 1472, pero yo creo que no es aplicable a su caso, sólo a ventas en las que hay diferencia entre la cabida de la finca vendida y la realmente entregada.
En mi opinión el vendedor es responsable de los vicios ocultos, como queda establecido en el art. 1474 del C. Civil, y es responsable de "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, art 1484 del Código Civil.
Consiguientemente tiene la opción de rescindir el contrato o rebajar el precio de la venta, abonándose los gastos que pagó. En cuanto a los muebles, en mi opinión no debe hacerse cargo el vendedor, puesto que no son cosas que queden sujetas permanentemente a la vivienda, es decir, son de su propiedad y puede llevárselos si quiere, otra cosa se´ria los arreglos que haya realizado, que podría incluirlos como gastos, además de una indemnización por daños y perjuicios.
En cuanto al plazo para ejercitar este derecho. Creo que hay que aplicar el plazo de un año que establece el artículo 1902 del C. Civil para el supuesto de quien causa daño a otro por dlo o negligencia, que sería de 1 año.
Debe tener en cuenta que todo esto es la teoría y sin conocer a fondo el caso ni supervisar documentación, puede que otro profesional le dé otra salida al problema, pienso que sería adecuado que fuera al despacho de un abogado de su confianza para intervenir lo antes posible si la habitabilidad de su vivienda se encuentra gravemente alterada. Puede que sea necesario solicitar informes de arquitectos o peritos para declarar el origen de las humedades etc.
La ley de calidad de la edificación impone unos plazos para exigir la responsabilidad de promotor y constructor.
Diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3. (condiciones aceptables de habitabilidad y salubridad)
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Por tanto, tienes un año para reclamar defectos en los acabados, y aún así tres años para defectos que afecten a la habitabilidad, desconchones, humedades etc.
Si quieres que quede constancia de tus peticiones podrías mandarlas por correo con acuse de recibo o por fax solicitando la reparación, y constando la fecha y recepción del envío, por si en el futuro negaran el carácter de vicio oculto o defecto de la construcción.
De todos modos con el simple informe de un arquitecto sería fácil demostrar que so defectos de construcción y no por el uso de la vivienda.

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