¿Debe autorizar el médico de cabecera un desplazamiento a otra provincia si estás enfermo y de baja?

Quisiera preguntarte:
¿Cuando uno está enfermo por enfermedad común y tiene que desplazarse a otra provincia por asuntos personales durante un par de días, tiene que autorizarlo tu medico de cabecera.?
¿Te tiene que dar algún papel firmado autorizándote el viaje.?
Si es asi, ¿Qué ley es la que lo dice?
Respuesta
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No te contesto con seguridad pero considero que si estás en baja médica y por alguna razón te tienes que desplazar a otra ciudad por motivos personales no tendrías por qué solicitar autorización al médico sin perjuicio de que cuando sea el momento debas solicitar la continua confirmación de la baja. Si te trasladas de ciudad porque la dolencia fuese larga tendrías que comunicarlo a tus servicios públicos y a la inspección de sanidad para que la confirmación de la baja cada siete días te la hagan en la otra provincia pero creo que si tu vuelves a tu ciudad cada siete días para el parte de confirmación primero y luego cada mes para el parte de confirmación mensual .. en lo que tu acudas cuando tu tengas que hacerlo tu tines libertad de residencia. Otra cosa es que tu quieras que los partes te los hagan enotra parte en cuyo caso habría que solicitarlo a la inspección de sanidad.
Otra cosa es que se estuviese engañando a la sanidad con una enfermedad falsa.
La normativa que regula estos temas es de rango inferior a la ley y son normas de desarrollo de la ley general de la Seguridad social.(Ley General de la SEguridad Solcial en su redacción actual artículos 128 a 133 y Orden de 13 de Octubre de 1967 sobre nrmas de aplicación y desarrollo de la prestación de incapacidad temporal)
El requisito necesario para que se produzca la situación de incapacidad temporal es que el trabajador reciba asistencia sanitaria dela Segoridad social yesté impedido par el trabajo. Esta situación la aprecian los servicios médicos de la seguridad social, el médico de cabecero da el parte médico de baja donde se hace constar el diagnostico y la llimitación de la capacidaad funcional así como la posible duración de la enfermedad. Se extiende la baja en modelo oficial fechado el día que se solicita la asistencia. Un ejemplar para la inspección de servicios sanitarios otros para el Servicio público de salud y dos para el trabajador uno para el mismo y otro para la empresa que deberá presentar en el plazo de cinco das.
El cuarto día se confirma la baja por el medico y sucesivamente por semanas vencidas habrá de expedirse nuevos partes de confirmación de la baja. Al tercer parte médico de confirmación de baja y con arreglo al modelo oficial el medico cumplimentará un informe complementario que repetirá cada custro semanas . Luego cada tres meses se hace un informe médico de control y al finalizar la situación de IT el facutlativo de la Seguridad Social ha de extender el parte de alta.
Un saludo y ante cualquier duda pregunta en la inspección de sanidad de tu provincia.
Suerte
Vruiperez

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