Haz lo que te dije en la respuesta anterior, cuando vayas el martes a trabajar, aquí te pongo lo que se considera accidente de trabajo .
Eso que te dicen ahí es para que te desanimes y no sigas adelante, se lo hacen a todos porque piensan que uno esta mintiendo, incluso te ponen un detective, de esa manera se quitan de encima a mucha gente, si tu estas mal no tienes que tener miedo, estas reclamando porque estas mal, aunque te hayan dicho que no puedes coger la baja, porque eso no es así, lo que tenían que haber hecho es iniciar el expediente para pasarte por el EVI, no pueden dejarte así sin asistencia medica, otra cosa que tienes que hacer sino te dan la baja es ir todos los días a urgencias y guardas los partes porque con eso vas a la inspección medica y hablas con el inspector y le explicas lo que te pasa el es el que tiene poder para que te den de nuevo la baja, no has agotado el tiempo total para la IT, como te dije ya en la otra espuesta, voy a buscar la ley de la IT y te la envío para que la leas así podrás tomar mejor la decisión.
Lo peor de todo esto es la impotencia por la forma en que te tratan pero si quieres que tu futuro sea mejor tienes que hacer algo te digo una cosa que tengas paciencia.
Pasate por los servicios sociales para que te ayuden sobre este tema, los trabajadores/as sociales te ayudan a hacer todos los tramites y si también necesitas ayuda económica.
RD Lgislativo 1/1994 de 20 de junio
<a name="a115">Artículo 115.</a> Concepto del accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
<ol type="a">
<li>Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
</li>
<li>Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los
ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones
propias de dichos cargos.
</li>
<li>Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que,
aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el
trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o
espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
</li>
<li>Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
</li>
<li>Las enfermedades, no incluidas en el
artículo siguiente,
que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,
siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución del mismo.
</li>
<li>Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva
del accidente.
</li>
<li>Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades
intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el
paciente para su curación.
</li>
</ol>
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el
tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
<ol type="a">
<li>Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo,
entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna
relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En
Ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la
insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
</li>
<li>Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
</li>
</ol>
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
<ol type="a">
<li>La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio
habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
</li>
<li>La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario,
de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que
no guarde relación alguna con el trabajo.
</li>
</ol>
<a name="a116">Artículo 116.</a> Concepto de la enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia
del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción
de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada
enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de
observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades
profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho
procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el
informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.