Me dan de alta y no puedo trabajar.

Tengo 29 años y soy trabajadora en régimen general agrario por cuenta ajena. Llevo de baja desde el 11 de Diciembre del pasado año por una protusión discal cervical en C4-C5 que me produce fuertes dolores en el cuello y zona superior de la espalda, mareos, nauseas etc... Mi medico de cabecera me esta tratando con Buprenorfina 52 en parches puesto que los demás tratamientos no me surgían ningún efecto y los calmantes normales no me hacían nada. La Buprenorfina es muy fuerte y a la vez que me alivia en parte el dolor no me permite realizar mi vida normal puesto que al utilizar los parches tengo que estar en cama ya que me mareo pierdo el equilibrio me dan taquicardias etc... Me ha visto el neurocirujano que dice que lo que tengo no es quirúrgico pero que me impide trabajar, el dice que no puede hacer nada puesto que no tiene operación que siga con el tratamiento de mi medico de cabecera. En ese momento estoy esperando que me vea el Reumatólogo para que me mande según mi doctora a la unidad de dolor como ultimo recurso. Me citaron para la inspección medica, la primera vez me vieron pero me dijeron que seguiría de baja hasta que me viera el neurocirujano. Después de verme el neurocirujano me citaron para verme, mi sorpresa fue cuando en consulta el medico que me vio no me pregunto nada ni como estaba no me dijo nada de mi caso y simplemente para no tener que dar la cara delante de mi me dijo que siguiera con el tratamiento y que se pondrían en contacto con mi medico de cabecera. A la semana me llama mi doctora diciéndome que me han dado de alta en la inspección medica por presentar una "SITUACIÓN DE MEJORÍA" que no me impide la realización de las tareas fundamentales de mi profesión, yo trabajo en régimen general agrario ( en el campo ) y mi situación es mucho peor que cuando comencé con la baja no se lo que hacer porque no puedo trabajar pero me han dado el alta y tengo que dársela a mi jefe el día 14 y empezar a trabajar. Gracias por escucharme, un saludo.
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Antes de nada te diré que te animes aunque es difícil cuando uno tiene este tipo de problemas, se lo que te esta pasando por experiencia personal y voy a ayudarte en todo lo que pueda.
¿La baja la tienes por accidente de trabajo o por enfermedad?
Me imagino que los parches es un opiaceo por eso te pasa todo eso pero es que para las hernias de disco no hace efecto ninguna otra cosa, bueno depende de como sea la hernia si comprime o no el canal nervioso.
En la unidad del dolor no te van a curar nada ellos solo quitan el dolor yo estoy desde el año 2000 te darán más medicamentos como el que estas tomando y ya esta, es el neurocirujano el que tiene que ver si se puede hacer algo.
Deberían de hacer algo y no tener siempre uno que buscar por otros sitios.
Mira tienes que hacer lo siguiente porque esta en juego tu salud y tu futuro, el día 14 cuando te presentes a trabajar, trabajas durante una hora si puedes sino menos pero trabaja algo, nunca te niegues a nada diciendo es que no puedo trabajar pero tu intentalo, y entonces te vas a urgencias del hospital más cercano si es por enfermedad, pero si estas trabajando debes de ir a la mutua ya que te pagan el 100% en la baja y también la cuantía es mayor en caso de recibir una Incapacidad Permanente. Al llegar a un sitio u a otro le dices que te duele muchísimo que te mareas etc que estabas trabajando y que no pudiste continuar, a veces hay que exagerar un poquito aunque no sea el caso porque los médicos sino ven que vas con la pierna debajo del brazo no hacen ni caso. Y que te den la baja de nuevo
Continuo tienes derecho a estar de baja 12 meses si el medico dice que no tienes curación,, si ven que puedes tenerla te pueden prorrogar hasta los 18 meses.
Si no te quieren dar la baja te vas al juzgado de guardia junto con el informe que te den en el hospital de urgencias o en la mutua y pones una denuncia contra la mutua o la seguridad social después buscas a un abogado, sino tienes pide uno de oficio. Aunque no creo que tengas que llegar a esto pues aun no has agotado los 12 meses que corresponden a la incapacidad temporal.
Bueno si quieres hacerme alguna pregunta si tienes más dudas no dudes en hacérmela estaré encantado de ayudarte.
Buenas noches, agradezco mucho vuestro interés y vuestro tiempo. Respondiéndote a que si la baja es por enfermedad o por accidente de trabajo, es por enfermedad y en la carta que ha recibido mi doctora de la Delegación Provincial de Salud me dice que las futuras bajas medicas que origine deberán tener la autorización de la unidad de valoración medica de incapacidades y que en caso contrario, aun habiéndose extendido por mi medico de cabecera sin la autorización previa se consideraran como bajas laborales carentes de validez. Mi doctora no se explica como me han dado el alta y me dice que no puede hacer nada que les ponga un escrito en la seguridad social a la delegación provincial de salud, que seguro que tarda una eternidad. Un saludo y gracias.
Haz lo que te dije en la respuesta anterior, cuando vayas el martes a trabajar, aquí te pongo lo que se considera accidente de trabajo .
Eso que te dicen ahí es para que te desanimes y no sigas adelante, se lo hacen a todos porque piensan que uno esta mintiendo, incluso te ponen un detective, de esa manera se quitan de encima a mucha gente, si tu estas mal no tienes que tener miedo, estas reclamando porque estas mal, aunque te hayan dicho que no puedes coger la baja, porque eso no es así, lo que tenían que haber hecho es iniciar el expediente para pasarte por el EVI, no pueden dejarte así sin asistencia medica, otra cosa que tienes que hacer sino te dan la baja es ir todos los días a urgencias y guardas los partes porque con eso vas a la inspección medica y hablas con el inspector y le explicas lo que te pasa el es el que tiene poder para que te den de nuevo la baja, no has agotado el tiempo total para la IT, como te dije ya en la otra espuesta, voy a buscar la ley de la IT y te la envío para que la leas así podrás tomar mejor la decisión.
Lo peor de todo esto es la impotencia por la forma en que te tratan pero si quieres que tu futuro sea mejor tienes que hacer algo te digo una cosa que tengas paciencia.
Pasate por los servicios sociales para que te ayuden sobre este tema, los trabajadores/as sociales te ayudan a hacer todos los tramites y si también necesitas ayuda económica.
RD Lgislativo 1/1994 de 20 de junio
<a name="a115">Artículo 115.</a> Concepto del accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
<ol type="a">
<li>Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
</li>
<li>Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los
ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones
propias de dichos cargos.
</li>
<li>Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que,
aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el
trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o
espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
</li>
<li>Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
</li>
<li>Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente,
que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo,
siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la
ejecución del mismo.
</li>
<li>Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva
del accidente.
</li>
<li>Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades
intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el
paciente para su curación.
</li>
</ol>
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de
accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el
tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
<ol type="a">
<li>Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo,
entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna
relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En
Ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la
insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
</li>
<li>Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
</li>
</ol>
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
<ol type="a">
<li>La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio
habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
</li>
<li>La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario,
de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que
no guarde relación alguna con el trabajo.
</li>
</ol>
<a name="a116">Artículo 116.</a> Concepto de la enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia
del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de
aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción
de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada
enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de
observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades
profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho
procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el
informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.
<a name="a1">Artículo 1.</a> Incapacidad temporal.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Uno. El apartado 1 del artículo 128 queda redactado del siguiente modo:
<ul>
<li> <ol type="a">
<li><cite>Las debidas a enfermedad común o profesional y a
accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba
asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el
trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros
seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado
de alta médica por curación.</cite>
<cite>Agotado el plazo de
duración de doce meses previsto en el párrafo anterior, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes
para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del
trabajador, será el único competente para reconocer la situación de
prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para
determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o
bien para emitir el alta médica, a los efectos previstos en los
párrafos siguientes. De igual modo, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja
médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se
produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta
médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en
los párrafos siguientes.</cite>
<cite>En los casos de alta médica
a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída
podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales,
manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio
público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad
gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete
días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla,
especificando las razones y fundamento de su discrepancia.</cite>
<cite>Si
la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la
entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo
de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución,
adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período
de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la
que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la
situación de incapacidad temporal.</cite>
<cite>Si, en el aludido
plazo máximo, la inspección médica hubiera manifestado su discrepancia
con la resolución de la entidad gestora, ésta se pronunciará
expresamente en el transcurso de los siete días naturales siguientes,
notificando la correspondiente resolución al interesado, que será
también comunicada a la inspección médica. Si la entidad gestora, en
función de la propuesta formulada, reconsiderara el alta médica, se
reconocerá al interesado la prórroga de su situación de incapacidad
temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora
se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas
complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la
situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última
resolución.</cite>
<cite>En el desarrollo reglamentario de este
artículo, se regulará la forma de efectuar las comunicaciones previstas
en el mismo, así como la obligación de poner en conocimiento de las
empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.</cite>
</li>
<li><cite>Los períodos de observación por enfermedad profesional en
los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una
duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se
estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.</cite>
</li>
<li>UN SALUDO</li>
</ol></li>
<cite>1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:</cite>
</ul>

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