División judicial de herencia

En una división judicial de herencia con justicia gratuita, hay que pagar abogado, procurador, ¿contador y perito tasador?, y si hay que pagar, cuando se haría el pago, ¿al finalizar el proceso? ¿Hay provisión de fondos?.

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El abogado y el procurador si tiene justicia gratuita se lo habrán designado de oficio y por tanto no deberá pagarlos

En cuanto al perito, el art 6.6 de la ley de asistencia jurídica gratuita al indicar el ámbito de la cobertura señala: 6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan

No se pagan ni abogado ni procurador,aun cuando se trate de cobrar una herencia?,tenia entendido que si en los tres años siguientes al juicio,la situación económica de de la persona mejora,hay que pagar abogado y procurador,es por eso la duda de si al tratarse de una herencia se aplicaría esta situación,si me lo puede aclarar,muchas gracias.

Desearía que por favor me contestara,gracias.

Efectivamente tal y como dispone la ley el derecho a la asistencia jurídica gratuita se lo reconocen si no tiene medios para litigar

En caso de condena en costas no estaría obligado a pagarlas a menos que en los 3 años siguientes mejore su fortuna, si como es el caso adquiere una herencia mejoraría su fortuna y en caso de condena debería abonar dichas costas

Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

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