Costas con la justicia gratuita

Cuando alguien acude a un juicio con abogado de oficio y pierde el juicio, pero su situación mejora en los siguientes tres años, a partir de cuando se contaría, ¿desde qué se pone la demanda o desde que hay sentencia?.

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El punto 2 del artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es claro cuando refiere que: En la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna.

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