Gastos piso heredado

Mi mader es heredera del piso de sus padres, junto a sus dos hermanas menores y un sobrino. Es decir, son 4 herederos. Desde que murió mi abuela, mis padres están pagando los gastos del piso que está vacío. Hace un año, las hermanas de mi madre, sin consentimiento de los otros dos herederos, dejaron que una vecina de la escalera utilizara el piso como trastero, creemos que como alquiler. Cuando nos enteramos de que hicieron eso, cuando no han pagado ningún gasto del piso nunca en la vida, mis padres se enfadaron y ellas dejaron de hablarles. En una cosa están todos de acuerdo: quieren vender el piso. Pero, según nos han dicho, primeramente habría que poner las escrituras a nombre de los herederos. Las 2 hermanas se niegan a pagar un sólo céntimo de gastos o de cambio de escrituración. Mis padres han desistido y ya no han pagado los gastos del piso durante todo el 2011; ¿Por qué ellos solos cuando son 4 los herederos? El caso es que ya se debe todo el año de comunidad (280€) más el IBI (96€) con recargo de 9€ y pico por no haberlo pagado cuando tocaba. La cuestión es que mis padres están muy preocupados por las consecuencias de no pagar. Ellos no se niegan, pero creen que es obligación de todos y ellos no tienen porqué cargar con los gastos. Bastante han pagado durante unos 10 años (también agua, luz, gas...) Quisiera que me dijeran que deben hacer mis padres para no verse en problemas, teniendo en cuenta que no se niegan a pagar su parte y que pueden justificar el pago de los gastos que he comentado. Tampoco se niegan a pagar por la escrituración y, de hecho, tienen mucho interés en que se haga, pues es lo legal. Pero se ven atados de pies y manos por la negativa del resto de herederos a cumplir con lo que les toca.
Gracias de ante-mano y un saludo.
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Solicita la extinción judicial del condominio y ante la amenaza de terminar malvendiendo la casa en subasta pública será más fácil alcanzar un acuerdo.

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Si ellos quieren seguir pagando pueden dirigir un burofax a los coherederos indicándoles que se están haciendo cargo de los gastos del piso y reclamándoles la parte correspondiente, y dejando indicación de que en el momento de la venta, antes de repartir el dinero, deberán liquidarse esas cantidades.
Con respecto a la venta del piso, no es obligatorio ponerlo a nombre de los herederos para iniciar los trámites de venta. De hecho en muchas ocasiones, cuando se encuentra comprador, se hacen todas las escrituras a la vez (si hay testamento) y con el mismo dinero de la venta o la señal se pagan las escrituras de aceptación de herencia
Si estáis de acuerdo con ponerlo en venta, lo mejor es que firméis un pequeño contrato estableciendo la parte de cada uno y el precio de venta y con eso iniciéis las gestiones para encontrar comprador.
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Uds. Deben exigir al resto a:
1. Aceptar o repudiar la herencia, de forma expresa, es decir, otrogando escritura ante notario, paando los impuestos (sucesiones, plusvakía municiapal) y el registro de la propiedad.
2. A asumir los gastos ordinarios y extraordinarios, desde el fallecimiento de su abuela.
3. A extinguir esa copropiedad, es decir, o venderlo o que unos de Uds se lo compra al resto.
Mi consejo es que se busquen un abogado especializado en esto para que le asesore y ejecute sobre los pasos iniciales, pues los juicios se ganan antes de iniciarlos, si hacen lo correcto consequiermos que les condenen (al resto) al pago de las costas judiciales, lo cual les supondrán a Uds. muy beneficioso.
Puede ver información en mi web: www.abelmarin.es.
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Vamos por partes. Si me dices que tu madre es heredera es que se ha hecho manifestación de herencia. Si se ha hecho manifestación de herencia, no hay que escriturar nada, puesto que la misma manifestación sirve al registro para poner la casa a nombre de los herederos.
¿Cuándo murió tu abuela, ésta había hecho testamento? ¿No lo había hecho? Dime cómo transcurrió esa situación para poder guiarte porque tal y como me lo explicas no puede ser.
Si fueron al notario porque había testamento o no lo había e hicieron el ab intestato y la aceptación, no hay que volver a escriturar. Si no lo hicieron, deben empezar por ahí.
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Siento no poder ayudarte, en temas civiles mis conocimientos son insuficientes para responderte. Coméntaselo a otro experto
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El sobrino que usted dice que es heredero ¿a quién sustituye en la herencia?
Porque solo caben dos posibilidades
1) Que su abuela le otorgara el tercio de libre disposición
2) Que sea hijo de un hermano de su madre fallecido
Ruego me aclare esta cuestión antes de contestarle
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Lo que han de hacer es ponerse en manos de un abogado, que primero intente negociar y en caso de no ser posible, tendrán que iniciar procedimiento judicial para la adjudicación de la herencia...
No es legal dejar a un tercero el uso, como han hecho sus tías, sin el consentimiento de todos los propietarios...
Les recomendamos que guarden todos los justificantes de los gastos realizados, para poder reclamarlos en el momento del reparto de la herencia.
Seguramente tendrán que ir por la vía judicial, para poder poner el inmueble a nombre de todos los herederos y poder vender, pues tampoco pueden hacer la venta, si no se hace este tramite, mediante la correspondiente escritura de adjudicación de herencia.
Si lo desean, pueden encontrar información de contacto en nuestra web.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Sugerencia sencilla es informar todos los otros herederos (mediante certificada y por escrito) la disponibilidad a hacerse cargo de todos los gastos producidos por el piso poniéndolo al día, y los gastos de escritura a condición única que cada heredero ratifique y acepte que esas sumas de dinero se recuperen con la mayoración del interés legal en el traspaso de venta que, sin estos costes no se podría realizar... Estas ratificas y aceptación de los otros herederos se presentará ante el notario en el momento de la venta del piso...
Por cierto, los vecinos tienen derecho de prelación en caso de venta, sería bueno preguntar si alguien entre todos ellos está interesado a la compra.
Cordiales saludos
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¿Son herederos por testamento?
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La primera consecuencia de no haber llevado a cabo la aceptación de la herencia es que por tanto no se ha llevado a cabo la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En algunas Comunidades Autónomas este impuesto está exento para herencias entre padres e hijos, pero prácticamente en ninguna eximen a los sobrinos. Existe un plazo de 6 meses contados desde el día siguiente al fallecimiento para llevar a cabo dicha liquidación, transcurridos los cuales el impuesto genera un recargo que va aumentando, e incluso intereses de demora.
En consecuencia, si ha transcurrido un año desde el fallecimiento, actualmente tenéis ya un retraso de seis meses en la presentación, lo cual conlleva un recargo de un 10%, que seguirá subiendo hasta el 20%.
La vivienda no la podréis vender hasta que esté a vuestro nombre, y por tanto para ello es requisito imprescindible que se adjudique la herencia.
Por otra parte, debéis saber que tanto los gastos de Comunidad de Propietarios como los Impuestos son preferentes a cualquier otra anotación en el Registro de la Propiedad, por lo que en caso de resultar demandados por la Comunidad de Propietarios se podría llegar incluso a embargar la vivienda, con lo que podrías llegar a perder la propiedad sin obtener nada a cambio si la subasta se la adjudicara la Comunidad.
Si tenéis la posibilidad, quizá la salida más rápida sería ofrecerles dinero a cambio de que renuncien a la herencia. De esta forma ellos no tendrían que pagar ningún gasto de herencia ni nada parecido, y vosotros obtendríais la totalidad de la propiedad, con la posibilidad de venderlo con más calma e incluso poder llegar a obtener un rendimiento a cambio.
Normalmente una copropiedad de estas características sólo da problemas y muchos quebraderos de cabeza, por lo que conseguir la totalidad de la propiedad, aunque sea llevando a cabo un esfuerzo económico, al final es la opción más rentable. Evidentemente todo dependerá de la voluntar de los coherederos y de que las expectativas económicas que éstos tengan sean razonables y asequibles.
Espero haberle sido de ayuda, y quedo a su disposición para aclararle cualquier otra duda que le surja.
Irene Boned
www.bose-abogados.com
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Lo primero a tener en cuentas es que la obligación de pagos entre los copropietarios es solidaria, es decir, que todos están obligados al pago de todo, sin perjuicio de que luego entre ellos puedan reclamarse la cuota que le corresponda.
Sus padres pueden y deben pagar los gastos que se les está reclamando y luego exigir que los demás contribuyan con las cargas, esto se puede hacer con los pagos anteriores también.
Respecto a la venta, si la otra parte no quiere soportar los gastos, se puede acordar que el comprador haga frente a los mismo. No obstante, recordarle igualmente que los copropietarios deben hacer frentes a los gastos en proporción a su cuota de partición en la copropiedad.
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Cuando pasa eso podes intimar a los renuentes judicialmente, pues de perder un juicio perderían más dinero todavía. En principio a todos los herederos le corresponden la obligación, por supuesto que es importante que tengan comprobantes de los gastos que hicieron anteriormente tus padres y que las otras personas no colaboraron para pedir una repetición de lo pagado, o sea la parte que le correspondían a ellas. Se puede pedir daños y perjuicios en ciertos casos, también reclamar el dinero del alquiler que no les pasaron a los demás. Si se niegan, los intiman judicialmente, otra opción, y que creo que no va a pasar en este caso, es que esas personas que se niegan a hacerse cargo de su parte en la herencia renuncien a su calidad de herederos, cosa que dudo muchísimo que pase

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