De entada, han de aceptar ante notario la herencia de su padre, firmando el llamado "cuaderno particional".
Hay que distinguir entre si estaban casados en separación de bienes, si el `piso era solo de su padre, si estaban en gananciales, y por tanto la mitad es de su padre y la otramitad de su madre... Según lo que salga, tendrán más o menos gastos, ya que puede ser que solo tengan que aceptar la herencia de la mitad del piso, o la herencia de la totalidad.
De todas formas, el tema de los gastos ha de averiguarlo ustedes, y le explico:
1º- conseguir CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ORIGINAL. ... Gratis en registro Civil.
2º. Con él, se van a la secretaría del Ministerio de Justicia y piden el "CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES".... Gratis también.
Si somo dice, no hizo testamento, han de ir a un notario y hacer la DECLARACIÓN DE HEREDEROS.... Coste, según las tarifas aprobadas en el colegio notarial de su ciudad... No suele ser mucho. Desconozco las tarifas de cada notario, pero si les llaman por teléfono, les dirán la cantidadmuy aproximada.
NOTA: Sin los mencionados certificados no pueden hacer nada.
3º- Necesitan nota simple del registro de la propiedad, aunque pregunten al notario, ya que la mayoría están conectados con el registro y se lo puede hacer el mismo notario. Normalmente es gratis.
4º. Firmar en notario el llamado "CUADERNO PARTICIONAL", que es la escritura de aceptación y reparto de la herencia. En este punto, puede renunciar su madre a sus derechos de herencia, que les ahorrará molestias y gastos en el futuro.
El coste, dependerá del valor del piso,(Ver recibo IBI) del número de folios de la escritura... y de las tarifas del notario de su ciudad.
Tras esto Se lleva la escritura al registro de la propiedad para que quede registrada a nombre de los nuevos propietarios.
Antes han de hacer el pago de los impuestos de sucesiones, que como han pasado ya más de 5 años, han prescrito, por lo que nada tendrán que pagar, pero el modelo (aunque salga exento), les hace falta.
5º- Tienen que pagar también la plusvalía en el ayuntamiento. El coste depende de lo actualizado que tengan el catastro. Para ello, les aconsejo llevar un recibo del IBI, en el que viene la referencia catastral y el valor catastral de la vivienda. Por supuesto, cada ayuntamiento de España tiene sus tarifas diferentes.
Y... Ya pueden vender.
Luego, los gastos de compra-venta son a cargo del comprador, excepto la plusvalía, que corresponde al vendedor, pero como la habrán pagado hace poco... pues si venden en un año, nada tienen que pagar, y si tardan másde un año, ... algo les cobrarán, pero poquito. Casi nada. Dependerá de los años que tarden en vender.
Creo que no me dejo nada, un saludo y NO OLVIDE FINALIZAR LA PREGUNTA.
Hasta otra.