Denuncia trafico

Hola, mi consulta es la siguiente:
Hace un año y una semana que me pararon la policía de trafico en cataluña, me pusieron una sanción por una infracción muy grave, la cual después de recurrir la tuve que pagar al servei català de transit.Una vez pagada ellos tramitaron a la DGT el expediente para que se me retirara el permiso de conducir a raíz de esa infracción administrativa la mencionada DGT (que es la que se ve tiene la competencia en retirar los permisos) me comunico que se solicitaba la suspensión por 2 meses del permiso, así mismo lo recurrí dentro de los plazos legales para hacerlo, y de momento todavía no he recibido la carta certificada con la respuesta.
Mi pregunta es que habiendo pasado ya más de un año desde que se inicio este procedimiento sancionador, es decir del día que me pararon y multaron, ¿ha caducado? ¿Después del año sin saber la respuesta del recurso, me pueden exigir esa retirada?
Muchas gracias

3 respuestas

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El hecho de que hayas recurrido tras la solicitud de la suspensión y que no te hayan respondido ni notificado nada acerca de presentar el permiso de conducir en Tráfico para que te lo retiren, significa que ha quedado sobreseído o archivado por silencio administrativo. Esto es, que tras un año que pasó sin retirarte el permiso ni decirte nada, es porque tu recurso fue admitido en su momento y no procedieron al siguiente paso: mandarte una carta diciéndote que te persones en tráfico para retirarte el permiso.
Así que puedes quedarte tranquilo, no te pueden retirar el permiso por la infracción que cometiste hace más de un año.
Un saludo.
Espero haberte sido de ayuda.
María García
Abogada.
Cádiz
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Aunque de la exposición faltan datos, debo decir que según el RD 318/03, que entró en vigor el 5/5/03, el expediente sancionador caduca si está paralizado más de un año sin resolución (con anterioridad, eran seis meses según RD 137/00). No sé cuál de los dos decretos se aplica, dependerá de cuándo se haya iniciado el expediente. No obstante, advierto que la caducidad sólo se produce si el procedimiento está paralizado antes de recaer resolución. Si se dicta resolución sancionadora y se interpone contra ella recurso de alzada, aunque no se resuelva el recurso en plazo (tres meses), no caduca el procedimiento, sino que se entiende desestimado el recurso a efectos de poder interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo. Por otra parte, la sanción prescribe al año, computado desde que se hizo firme la resolución que acordó imponerla.
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La verdad que la pregunta no la entiendo mucho, pero te puede decir que existe una cosa que se llama el silencio admministrativo, el cual quiere decir que si no te contestan es que no te han hicieron caso y eso sigue para lante. Es que no se que decirte más porque tendría que saber si te han dicgo que pases por Trafico y lo entregues allí o que, se supone que la sanción esta puesta, has pagado y lo del carnet ya lo tenias que haber cumplido al mismo tiempo. No se si no me explicas más

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